cristian reino
Barcelona
Miércoles, 11 de mayo 2022, 12:18
El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, ha sido condenado a una pena de 15 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia. Se trata de la segunda condena penal contra Torra. Las dos por un delito de desobediencia por no haber retirado a tiempo ... unas pancartas que colgó en la fachada del Palau de la Generalitat durante su mandato, la primera a petición de la Junta Electoral y la segunda, cuando se lo requirió el TSJC.
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La magistrada que firma la sentencia considera que queda «probado» que Torra «no dio cumplimiento» a una resolución judicial que le obligaba a retirar la pancarta de la fachada del Palau de la Generalitat. La pancarta pedía la libertad de los presos del 1-O y lucía un lazo amarillo. Se colgó en la fachada del Palau de la Generalitat en septiembre de 2019, estaba por tanto afectada por el periodo electoral de los comicios generales del 10-N de 2019. El TSJC ordenó su retirada, en plena campaña electoral, pero Torra se negó, alegando que le amparaba la libertad de expresión. «No cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria», según afirma el fallo.
La magistrada recalca que el delito penal no está en la «indebida colocación de una pancarta, sino en la conducta renuente al cumplimiento de los requerimientos de otra autoridad pública», en este caso el TSJC, por parte del expresidente de la Generalitat. Esta conducta no puede tener amparo en el ejercicio de los derechos invocados, porque entra en «abierta colisión con otros bienes constitucionalmente protegidos y, señaladamente, con el principio de neutralidad de los poderes públicos», afirma el fallo judicial.
«No ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones», señala, «sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión», aclara la sentencia. «Desde esta perspectiva, su conducta no estaba amparada en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales invocados», remata y recuerda que los «edificios de los órganos de la administración pública de Cataluña han de estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto».
La sentencia también le impone una multa de 24.000 euros y se ha comunicado menos de dos semanas después de que el TSJC diera por cumplida la primera condena de inhabilitación de Torra, también por desobediencia. En la primera, por la que tuvo que cesar como presidente de la Generalitat, el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
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