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COLPISA
Jueves, 30 de mayo 2019, 09:43
Se llamaba Tiziana Cantone, tenia 30 años y se suicidó en unas circunstancias muy parecidas al caso de Verónica, la trabajadora de la empresa Iveco. Envió un vídeo de contenido sexual a tres personas y ellos lo difundieron indiscriminadamente. Las imágenes llegaron a ... publicarse incluso en páginas pornográficas. Se hicieron mofas sobre ella y hasta camisetas con una de las frases que se escuchaban en el vídeo.
Un ataque a su intimidad que no pudo soportar. Y todo salió de un teléfono móvil, una herramienta que usamos rápido, mecánicamente y sin pensar. La exconcejal de un pueblo de Los Yébenes, Olvido Hormigos, también sufrió las consecuencias de una difusion descontrolada de un video intimo. Su caso reveló la necesidad de modificar el Código Penal para castigar la difusión de este tipo de videos sin consentimiento del autor.
El Código Penal castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.
El castigo para la difusión de imágenes -un hecho que se investiga en el caso del suicidio de una empleada de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid)- está incluido en el capítulo primero -«Del descubrimiento y revelación de secretos»- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.
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