1. Para empezar, el mismo título de la ley no me parece que sea jurídicamente pertinente. Decir que se trata de una ley para la normalización social y democrática en Cataluña es como decir que no somos muy normales en Cataluña.
2. La técnica jurídica ... empleada es poco depurada. De entrada la misma ley dice que es constitucional. ¿Desde cuándo una ley se declara a sí mismaconstitucional?Es una cosa inaudita, eso deberá decirlo el Tribunal Constitucional en todo caso, pero no el legislador.
3. El texto nos quiere situar en el contexto que los países de nuestro entorno y cita que la amnistía está presente en países como Francia, Italia o Portugal, pero, en realidad, lo está en un contexto totalmente diferente al nuestro. No se puede, en derecho comparado, extrapolar las cuestiones de esta manera, incluso las palabras pueden tener un significado diferente.
a. También recoge que desde la perspectiva de la Unión Europea la amnistía está totalmente reconocida, pero eso no es cierto, porque la UE, que a veces ha tenido que abordar cuestiones similares, no la tiene homologada.
b. Y además cita a la Comisión de Venecia, pero ignora los indicadores básicos que dicho organismo establece para asuntos de transcendencia constitucional: que se apruebe con un amplio consenso y mayoría parlamentaria y contando con el acuerdo con la oposición si se trata de un tema controvertido. En este caso eso no tiene absolutamente nada que ver.
4. La proposición de ley también menciona varios precedentes que en realidad no lo son, porque cita decretos y sentencias que no son amnistías, sino despenalizaciones de puntos muy concretos. Por tanto, confunde las instituciones jurídicas y eso, desde el punto de vista de la homologación constitucional, es irregular. Todo ello en el preámbulo, que se hace largo y pesadísimo yen resumen, se puede llegar a la conclusión de que delinquir con fines políticos es amnistiable. Y con ello ya estaría hecha la ley. Lo he dicho muchas veces, pero la única justificación que tiene esta amnistía es la necesidad de los siete votos de Junts, además falseando el propio pacto fundacional de la democracia española. Claro que se hizo una amnistía para pasar de la dictadura a la democracia, pero no es algo que pueda estar en perpetuo uso como el legislador parece pretender. La argumentación se cae por su propia base.
5. En cuanto al articulado, vemos claro que quieren indultar a determinadas personas por la comisión de determinados actos pero se apreciatambién que quieren incluir a tantas personas en virtud de lo numerosos pactos de investidura que han suscrito que, al final, resulta que cualquier delito que se haya podido promover para la secesión de Cataluña hay que amnistiarlo. Parece que estén concediendo un indulto general, habría que analizarlo; el tiempo que abarca la propuesta, desde 2012, es desproporcionado. Y aunque entre los delitos excluidos están los de terrorismo, eso solo opera si si hay condena firme.
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