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El Tribunal Supremo ha denegado la autorización para que los etarras Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastian, condenados por los atentados mortales de la Terminal 4 de Barajas en diciembre de 2006, puedan presentar un recurso de revisión de ... su sentencia. La decisión llega después de que las defensas alegaran el nuevo escenario abierto tras el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre presuntos malos tratos policiales padecidos tras su detención.
Los etarras fueron condenados por la Audiencia Nacional el 21 de mayo de 2010 a más de 1.000 años de prisión para cada uno por dos delitos consumados de asesinato terrorista, 48 asesinatos en grado de tentativa y estragos. Colocaron una furgoneta con 200 kilos de explosivos en el aparcamiento, cuya explosión mató a los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.
La petición para plantear el recurso extraordinario de revisión se basaba en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por el tribunal de Estrasburgo en el 'caso Portu-Sarasola' contra España. Según los recurrentes, se estableció que la confesión que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para la condena se obtuvo a consecuencia de los malos tratos infligidos tras ser arrestados.
En un auto, la Sala Segunda (de lo penal) ha denegado la petición tras recordar, que la sentencia de la corte europea que invocan los recurrentes «no se refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4, sino a la sentencia del Supremo de noviembre de 2011 que absolvió a varios guardias civiles del delito de torturas contra los etarras.
En segundo lugar, la resolución expone que no existe en este caso sentencia firme que declare que las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción, y «desde luego no lo declara la sentencia del TEDH».
Así, el tribunal de Estrasburgo, en la sentencia que fundamenta la pretensión de revisión, dice lo siguiente, según recuerda ahora el auto del Supremo: «En la medida en que los demandantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido sobre ellos consecuencias a largo plazo, y en ausencia de prueba concluyente relativa a la finalidad de las lesiones, el TEDH considera que los malos tratos infligidos a los demandantes no pueden ser calificados como torturas. Dicho esto, fueron lo suficientemente graves para ser considerados como tratos inhumanos y degradantes».
«Consecuentemente -indica el Supremo--, las lesiones padecidas al tiempo de la detención se integran en la categoría de malos tratos por ser causadas en dependencias y bajo la custodia policial, sin que resulte acreditada la finalidad y causalidad con el acervo probatorio que determinó su condena en la sentencia cuya revisión se pretende». «En consecuencia, no concurren los presupuestos en la revisión del artículo 954.3 de la ley procesal penal, y no procede autorizar la revisión que insta el recurrente», concluye el auto.
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