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El Supremo rechaza rebajar las condenas por malversación en el caso de los ERE de Andalucía por la reforma de este delito promovida por el Gobierno en 2002 para favorecer a los condenados por el 'procés' independentista. La Sala de lo Penal del alto tribunal ... zanja que la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado12 de enero no afecta a los sentenciados por los ERE porque no existió una «mera desviación presupuestaria», que es lo que ahora la legislacíón deja sin castigo, sino que en Andalucía lo que hubo fue un «apoderamiento» de dinero público.
El Supremo desestima así los recursos planteados por la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el 'caso ERE' tras la reforma del delito de malversación por la Ley 14/2022, aprobada el 22 de diciembre del pasado año y publicada en el BOE tres semanas después, al considerar que no resulta más favorable para ellos.
Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en la causa por las irregularidades en los expedientes de regulación de empleo por un delito de prevaricación, en concurso medial con el de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo. Las penas fueron fijadas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.
Tras la entrada en vigor de la reforma para beneficiar a los condenados del 'procés' o a otros imputados por haber utilizado dinero público para el reférendum ilegal del 1- O, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus sentencias por entender que los hechos declarados probados encajaban en el nuevo tipo del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo que el que les fue aplicado. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.
Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que desestima ahora sus pretensiones. El alto tribunal expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior y descansa en la distinción entre dos conductas: por una parte, aquellas de apropiación o distracción de los fondos públicos para procurarse beneficios directos o indirectos de carácter privado; y, de otra, los comportamientos que, sin representar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. De lo que el tribunal deduce que la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.
Y el Supremo considera que «difícilmente» puede «reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado» lo que se describe en la sentencia del 'caso ERE' como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) «al margen del presupuesto».
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