Los tres condenados por los atentados de Barcelona y Cambrils: de izquierda a derecha, Said Ben Iazza, Mohamed Houli Chemial y Driss Oukabir. EFE

El Supremo rechaza la teoría conspirativa del atentado de Cataluña que PSOE y Junts pactaron investigar

La Sala afirma que los datos sobre el imán de Ripoll como confidente del CNI durante el ataque yihadista "no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control" de los servicios secretos. La sentencia reduce de ocho años a 18 meses la pena a uno de los condenados

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 27 de noviembre 2023, 13:25

No existe "ni una sola referencia" que vincule al cerebro de los atentados yihadistas del 17 de agosto de 2017 en Cataluña con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) cuando se cometió el ataque en Barcelona y Cambrils (Tarragona), que dejó 16 asesinados y más ... de 120 heridos.

Publicidad

El Tribunal Supremo echó por tierra este lunes la teoría conspirativa de que el imán marroquí Abdelbaki Es Satty era un confidente de los servicios secretos del Estado. El principal objeto de una de las comisiones de investigación parlamentaria que PSOE y Junts pactaron investigar en su acuerdo para apoyar la investidura de Pedro Sánchez.

En la sentencia firme conocida este lunes por estos hechos, la Sala Segunda (de lo Penal) responde "a la sospecha, destacada en el acto de la vista oral, de inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista".

La resolución firmada por el magistrado Javier Hernández precisa a la hora de resolver los recursos de las partes que "no consta ni una sola referencia a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas, o a los resultados de las pretendidas y practicadas, sobre la posible vinculación" del imán de Ripoll con el CNI. El ponente detalla la falta de concreción cuando se afirma que fue visitado a prisión por agentes mientras estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014.

Tampoco considera insuficiente que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los servicios secretos españoles. Por todo ello, recoge la sentencia, "es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos".

Publicidad

En conclusión, afirma la resolución avalada por el tribunal, las actuaciones seguidas de investigación y posterior enjuiciamiento por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque "han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad".

Esta reflexión de la Sala se introduce en numerosas referencias en la sentencia de 320 páginas. Un fallo que desestima los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia previa de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Esta resolución condenó a los ciudadanos marroquíes Driss Oukabir a 36 años de prisión y a Mohamed Houli Chemlal a 43 años como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

Publicidad

También fue castigado por estos hechos el súbdito marroquí Said Ben Iazza, como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista. Sin embargo, a este último la Sala le estima parcialmente su recurso al considerar que fue cometido por "imprudencia grave", por lo que su condena pasa de ocho años a 18 meses de prisión. Una circunstancia con la que liquida por completo su responsabilidad penal, aunque el Ministerio del Interior ya trató de expulsarlo del país tras quedar en libertad condicional en primavera pasada. Sin embargo, la Audiencia Nacional paralizó el procedimiento a la espera de la sentencia conocida este lunes.

El imán no sigue vivo

En relación con los recursos de las acusaciones, la Sala presidida por Manuel Marchena ha rechazado las pretensiones de nulidad del juicio celebrado y ha descartado, además, que hubiera lesión del derecho al ejercicio de la acción penal. La sentencia respalda que el tribunal de instancia no atribuyera a los principales condenados los delitos consumados e intentados de 16 asesinatos terrorista, lo que hubiera aumentado considerablemente la pena.

Publicidad

Del mismo modo, el órgano judicial niega que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes en el citado caso del imán Es Satty, ideólogo del atentado y que resultó fallecido en la explosión de la casa de Alcanar (Barcelona) mientras se preparaba el ataque. La resolución descarta la conjetura de que sigue vivo.

En este sentido, señala que "en cuanto al no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la explosión los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagración y de su poder destructivo".

Publicidad

En consecuencia, añade la sentencia que "es muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX o de Mossos que, de manera heroica, pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda".

Derechos fundamentales

La Sala desestima además los recursos interpuestos por los condenados Oukabir y Chemlal y descarta las violaciones de sus derechos fundamentales. Entre otros motivos, los recurrentes denunciaron la vulneración de las garantías del derecho de defensa porque se les privó de la posibilidad designar abogado defensor durante el periodo de su detención y en su primera comparecencia ante el juez de instrucción.

Noticia Patrocinada

Basaban este motivo en la llamada 'doctrina Atristain', amparada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en contra del Estado español. Una vez expuesta la doctrina, la sentencia aborda si en el caso concreto existían motivos pertinentes y suficientes para acordar la incomunicación y concluye que concurrían "razones imperiosas" para las limitaciones defensivas.

En el caso del recurso del condenado Ben Iazza, la Sala entiende que existen dudas razonables de que conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista. "No identificamos prueba suficiente ni tampoco consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada" de las actividades de que preparaban la llamada célula de Ripoll. Pero esto no significa que no se identifique en su actuación "un grave incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos, propició actos de colaboración eficaz con la organización terrorista".  

Publicidad

Por ello, se le condena como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave a 18 meses de prisión pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, "incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado", concluye el Supremo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad