El equipo jurídico del Partido Popular dirigirá a las acusaciones populares en la causa abierta en el Tribunal Supremo contra José Luis Ábalos por su supuesta implicación en la trama corrupta que dirigía el empresario Víctor de Aldama. El magistrado de la Sala Penal Leopoldo ... Puente, instructor de esta investigación, en una decisión que podría tener importante calado judicial, ha decidido unificar la representación de las siete acusaciones populares personadas, que estarán representadas por el procurador y abogado designados por la primera que se personó, que fue la de la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo
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El instructor adopta la decisión tras escuchar a las partes sobre este particular y ante la «ausencia de acuerdo entre las acusaciones populares acerca de las personas en las que debería recaer dicha representación y defensa común», por lo que considera que el criterio «más objetivo» que puede seguirse es el de quién se personó primero, criterio al que ha venido acudiendo en casos análogos precedentes el Tribunal Supremo.
De esta forma el PP dirigirá las estrategias de este caso en detrimento de las otras seis acusaciones personadas que son, por orden de personación: VOX, sindicato Manos Limpias, Asociación Liberum, Asociación Hazteoir.org, Asociación de Abogados Demócratas por Europa y el partido político Iustitia Europa.
La decisión de Leopoldo Puente -reconocen fuentes del caso- podría tener importantes repercusiones, más allá del hecho de que la formación de Santiago Abascal va a tener que operar bajo la 'dirección' del PP. Y es que si el PSOE, como ha hecho ya en el sumario de la Audiencia Nacional sobre el 'caso Koldo', pide personarse como acusación popular también en el Supremo correría el riesgo de tener que hacerlo bajo la «representación» de los abogados del Partido Popular.
Ese riesgo es real -explican estas mismas fuentes- porque de hecho el juez ya ha impuesto de facto a Vox la 'dirección letrada' del PP por considerar que «tienen plena convergencia de intereses», por mucho que se trata de formaciones políticas sin relación alguna. Así las cosas, para la unificación, el instructor considera que, tomada en cuenta la naturaleza de los delitos que aquí se investigan, «no se advierte conflicto alguno» sino al contrario «plena convergencia de intereses» entre las distintas entidades que han venido ejerciendo la acusación popular «desde el punto de vista del interés general que postulan, siendo que la debida unificación de su representación y defensa contribuirá al «buen orden del proceso», así como a «evitar el surgimiento de indebidas dilaciones, todo sin detrimento alguno de su derecho de defensa».
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«Es cierto que, como también se encarga de señalar alguna de las acusaciones populares, entre las concurrentes existen o pueden existir distintos enfoques, puntos de vista, estrategias procesales y, por qué negarlo, particulares intereses colectivos o aproximaciones a los hechos, que las diferencian entre sí. Son, por eso, asociaciones distintas. En algún caso, -en tres casos-, se trata de partidos políticos y no en otros. Sin embargo, y frente a lo sostenido por la representación procesal de la Asociación Liberum, argumentos en los que también abunda alguna otra de las acusaciones populares, no se advierte que esa característica distintiva (partidos políticos/ «asociaciones civiles»), relevante con seguridad en otros contextos, determine que unas y otras puedan en el proceso penal perseguir finalidades distintas o pretensiones particularmente diversas, aptas para justificar que se agrupen por eso en dos acusaciones populares diferenciadas», explica el magistrado.
«Fácilmente se comprenderá –añade el juez- que, en el extremo, el ejercicio de la acusación popular por decenas, cientos o miles de interesados en asumir esta posición procesal perturbaría, de ser admitido, el buen orden del proceso y avocaría indefectiblemente a la existencia en el mismo de dilaciones indebidas, por muy proba que fuera la actuación de los profesionales designados por cada una para su representación y defensa».
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Por ello, aplica el mecanismo de unificación de acusaciones previsto en el artículo 109 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resultando «coincidente el legítimo interés» de las partes en el ejercicio de la acción popular, de modo que una sola representación y defensa pueda hacerlo valer de forma mucho más ágil y precisa y sin detrimento alguno del mencionado interés común.
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