La primera cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que entró en vigor el 11 de junio y ha beneficiado desde entonces a distintos encausados por el 'procés' –no a Carles Puigdemont ni a Oriol Junqueras– viaja ya desde el Tribunal Supremo hacia el ... TC. Lo hace augurando un choque entre la cúspide del sistema penal español, y el Gobierno, porque los magistrado que han redactado la impugnación la justifican en unos términos muy duros, tanto como para que no se recuerden unos argumentos tan acerados en la trayectoria reciente del alto tribunal. En síntesis, la Sala de lo Penal que sentenció la intentona separatista en 2019 tilda la controvertida norma que viene marcando la legislatura de «repugnante»; trufa su recurso de decenas de censuras nada veladas al Gobierno por promoverla; y sostiene que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad que la Constitución proclama.
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En sus 49 folios, el tribunal que preside Manuel Marchena llega a afirmar que la 'Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', supone borrar toda la responsabilidad de los cabecillas de un «golpe de Estado», un término que la sala no llegó a emplear en la sentencia que condenó a Junqueras y el resto de líderes del 'procés' que no huyeron tras los críticos hechos de 2017. El Supremo ha aprovechado la primera ocasión que se le ha presentado para obligar al Constitucional a pronunciarse sobre la adecuación a la Carta Magna de la ley que cimentó el apoyo de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez: el examen de un recurso de trascedencia públiac menor, el de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos altercados en Girona en octubre de 2019 contra la citada sentencia condenatoria del Supremo.
Y los magistrados no lo han dejado pasar despachándose con un auto de inusitado voltaje crítico. Baste subrayar que, según su criterio, «la norma cuestionada repugna al Derecho Constitucional a la igualdad ante la ley». Una norma para la que se emplean razones «por «entero arbitrarias» a fin de justificar «el tratamiento claramente discriminatorio». «El sistema constitucional –abunda la Sala de los Penal– se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno»; o lo que es lo mismo, que favorece la criminalidad.
Aunque apelan, como deben, al TC para evalúe la constitucionalidad de la amnistía, los autores del recurso manifiestan su «absoluta convicción» de que la ley «vulnera preceptos» esenciales de la Carta Magna, recordando que, además, fueron «autoridades y funcionarios públicos» que debían velar por el cumplimiento de la legalidad los que se la saltaron con el referéndum del 1-O y la fallida declaración unilateral de independencia. Y avisan de la trascendencia de su impugnación: «No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo –no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer– los que están en cuestión».
Para el Supremo, es especialmente transgresor del principio de igualdad constitucional de los ciudadanos ante la ley la suerte de 'traje a medida político' que diseñó el Gobierno para borrar los delitos de los encausados por el procés'. Los jueces se ciñen al caso de Girona que tienen entre manos y subrayan cómo los acusados tienen la opción de ser amnistiados por una protesta con lanzamiento de piedras y adoquines contra los juzgados de la capital gerundense en contra de las condenas a los líderes separatistas; y cómo no lo serían si, por ejemplo, hubieran delinquido para defender «la libre determinación de la República saharaui» o denunciar «los desahucios».
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«Es solo su opinión (política) la que les hace acreedores de la amnistía», zanja el tribunal. Y sus integrantes inciden en el agravio que supone exonerar a quienes, «además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza». Lo que establece, a sus ojos, una «grosera» e inconstitucional discriminación en atención a la opinión política de los afectados». Y los magistrados rematan cuestionando los motivos a favor de la convivencia esgrimidos por el legislador, cuando quienes la subvirtieron fueron «los golpistas» que trataron de «imponer a los demócratas» sus ideas.
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