La suerte de la amnistía, tras medio año de trabajosa tramitación hasta su definitiva y convulsa aprobación este pasado jueves por el Congreso, podría asomarse a un desenlace judicial inesperado de hacer caso, y cumplirse, a lo que apuntan fuentes jurídicas tras el ... informe de los cuatro fiscales del 'procés' contrario a que el delito de malversación agravada se exonere a pie de lo que dice la propia norma. Es la imputación, junto a la desobediencia, que continúa pesando sobre Carles Puigdemont tras la derogación por el Gobierno de la sedición del Código Penal y la parte de la condena que mantiene inhabilitado a Oriol Junqueras después de verse beneficiado parcialmente por el indulto del Ejecutivo de Sánchez.
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Los responsables de la acusación pública en el enjuiciamiento de la intentona separatista del otoño de 2017, a la espera del previsible pulso con su superior, el fiscal general del Estado, sostienen que no cabe exculpar la malversación ateniéndose a las excepciones que incluye la propia ley de amnistía. «Es un agarradero que le viene bien a (Pablo) Llarena», constata un magistrado, en alusión al instructor del Supremo que mantiene viva la orden de detención e ingreso en prisión de Puigdemont si cruza la frontera de regreso desde Bélgica, adonde se fugó hace casi siete años. Otro jurista consultado va más lejos y sostiene que ese criterio de los fiscales daría pie a que el alto tribunal –cuya Sala de Apelación ya apuntó hacia ahí en una resolución de hace un año– «zanjara» que no es posible perdonar el delito más grave que se atribuye a Puigdemont y a Junqueras. Y eso dejaría en vía muerta la amnistía –el cimiento del frágil andamiaje sobre el que se levanta la legislatura de Sánchez– para los principales líderes del secesionismo sin necesidad de elevar cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Porque la resolución se ajustaría, paradójicamente, a las previsiones legales de la propia norma.
Los cuatro representantes del Ministerio Público –Fidel Cadena, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza– desgranan su argumentación en un escrito de 108 folios, al que ha tenido acceso este periódico, que entregaron el mismo jueves en que el Congreso ratificaba la amnistía al fiscal general, Álvaro García Ortiz, en una reunión para tratar de coordinar la respuesta de la institución a la hora de ejecutar la ley. En ese documento, los fiscales consideran que la actuación de Puigdemont, Junqueras y el resto de encausados por malversación es «incardinable» en la excepción del artículo 2.e de la norma: la utilización fraudulenta de fondos de la UE. Y los cuatro lo relacionan a su vez con el artículo 1.4 para objetar que sí existió un enriquecimiento ilícito, por lo que el borrado delictivo no sería posible a estos efectos.
La amnistía puede aplicarse bien de oficio por el juez o tribunal concernidos, bien a instancia de parte o bien de la Fiscalía. Es por ello que las fuentes citadas ven en el pronunciamiento de Cadena, Moreno, Madrigal y Zaragoza una relevante apoyatura en el caso de que el instructor Llarena o sus colegas de la Sala de lo Penal del Supremo se opongan a exculpar la malversación. El 15 de junio de 2023, cuando el PSOE seguía negándose a la amnistía, la Sala de Apelación del alto tribunal ya rechazó un recurso de Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí y mantuvo contra ellos la imputación por malversar al apreciar ánimo de lucro, frustrando así la intención del Gobierno cuando promovió la rebaja del delito en el Código Penal.
Tras la ratificación de la ley que consagrará el olvido penal del 'procés' y a la espera de su publicación en el BOE, que se demorará probablemente hasta pasadas las europeas del próximo domingo, el Supremo vela armas. La cúpula del sistema penal español tiene sobre la mesa tres causas repercutidas por la norma: la instrucción de Llarena sobre los hechos críticos del 'procés' (el referéndum ilegal del 1-O y la nonata declaración unilateral de independencia); la aplicación del perdón a la condena ya dictada contra Junqueras y el resto de líderes secesionistas que no huyeron de la justicia; y la imputación a Puigdemont y el otro aforado, el parlamentario autonómico de ERC Ruben Wagensberg, por presunto terrorismo a raíz de las movilizaciones violentas de Tsunami Democràtic.
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Habrá que ver hasta dónde llega el choque de pareceres al que parece abocada la Fiscalía. El artículo 27 del Estatuto del Ministerio Público prevé que si uno de sus profesionales recibe una instrucción que crea contraria a la ley, podrá elevarla a la junta de fiscales correspondiente. En su escrito, Cadena, Moreno, Madrigal y Zaragoza también consideran que el mandato que establece la ley de amnistía para levantar de inmediato, según entre en vigor, la orden de arresto e ingreso en prisión para Puigdemont constituye «una intromisión ilegítima e inconstitucional» en las atribuciones del Poder Judicial para impugnar una norma. Una cortapisa de lo que ya han alertado los letrados de la Comisión de Justicia del Congreso, los del Senado y la Comisión de Venecia.
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