Álvaro García Ortiz y Dolores Delgado en la toma de posesión del primero como fiscal general del Estado. EFE

El Supremo desoye al PP y zanja que el fiscal general no delinquió al nombrar a Delgado

La Sala Penal, con ponencia de Marchena, descarta que sea delito la «desviación de poder» que vio la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en la propuesta de Álvaro García Ortiz sobre su antecesora

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 15 de abril 2024, 13:50

El Tribunal Supremo ha inadmitido y decretado el archivo de la querella interpuesta por el Partido Popular contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al no apreciar indicios de delito en su propuesta de nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala, máxima ... categoría de la carrera, en la Fiscalía Togada (militar) del alto tribunal.

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La Sala Segunda (de lo Penal) ha examinado el escrito del PP y ha concluido que en este caso no concurren los elementos de los delitos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal que se relatan en la querella. La resolución del Supremo, con ponencia del presidente de la Sala Manuel Marchena, expone que según los populares el fiscal general realizó la propuesta de nombramiento de Delgado apartándose del criterio del Consejo Fiscal, que apoyó al otro candidato, con la finalidad de "pagar una deuda personal de gratitud" y procurar que su antecesora se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría.

De esa forma, según la querella, la propuesta de nombramiento era "arbitraria e injusta" y causaba un perjuicio a la función pública "al atentar contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, generando un descrédito de la función público, además de un perjuicio para otro miembro de la carrera fiscal que, a juicio del querellante, tenía más méritos para ser ascendido a esa plaza".

También recogía el partido que preside Alberto Núñez-Feijóo que estos hechos fueron examinados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que dictó una sentencia en la que constató la existencia de "desviación de poder" en la designación y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta efectuada por García Ortiz.

Con posterioridad, el PP presentó un nuevo escrito, el 26 de marzo, para que se aclarara (requiriendo a Delgado o al Consejo Fiscal) si la teniente fiscal que firmó el informe en el que solicitó el archivo de la presente querella, María Ángeles Sánchez Conde, apoyó con su voto el nombramiento de Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Supremo.

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Exceso de la Sala de lo Contencioso

Tras examinar todos estos hechos, la Sala Penal concluye que "la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal". En relación con el delito de prevaricación administrativa, advierte que el fiscal general no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal, ya que hizo una propuesta para la cobertura de una vacante y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal. Del mismo modo, recuerda que "carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros".

Destaca el auto, al hilo de las alegaciones que se formulan en la querella, que "no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación". Y para alcanzar la tipicidad del artículo 404, aclara la Sala, "no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio".

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En cuanto al delito de nombramiento ilegal del que también acusó el PP, el tribunal explica que estaremos ante un delito de este tipo, definido en el artículo 405 del Código Penal, cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria.

Subraya que, en el presente caso, Dolores Delgado reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente (artículo 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de veinte años. Por otra parte, en relación con la naturaleza de las alegaciones que realizó el PP en su escrito de 26 de marzo relativas a la teniente fiscal Sánchez Conde, los magistrados precisan que "desborda la competencia de la Sala pronunciarse sobre hipotéticas consecuencias disciplinarias que en nada pueden influir en el juicio de tipicidad".

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Además de Marchena, el tribunal ha estado formado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela.

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