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El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, en su rama del Ministerio de Defensa, en una sentencia firme por un caso de abuso sexual cometido por un integrante de la Armada a una compañera en octubre de 2021. La decisión del ... tribunal de la Sala de lo Militar estima por cuatro votos a uno el recurso interpuesta por la defensa del condenado contra la decisión previa del órgano castrense de denegar la obligación patrimonial del Estado por estos graves hechos.
En total se trata de 25.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima del delito contra la libertad sexual, que deberá abonar Defensa en caso de que el condenado no pudiera hacer frente al mismo por insolvencia total o parcial, puesto que los hechos ocurrieron hallándose ambos en acto de servicio.
La sentencia de 174 páginas, a la que ha tenido acceso este periódico, detalla los argumentos de una mayoría de la Sala para corregir la tesis del Tribunal Militar Territorial número cuatro de A Coruña. Este órgano denegó en diciembre pasado la posibilidad de que el Estado pudiera responder civilmente por el abuso sexual cometido contra una marinero alumna de la de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio de Escaño, con sede en Ferrol, mientras la misma se encontraba en su horario de paseo.
En concreto, relata que marineros alumnos se encontraran desde las 22:20 a las 23:37 horas del 31 de octubre de 2021 disfrutando de un permiso de salida, conocido en términos navales como «franco de ría», que finalizaba a las 24:00 horas de dicha jornada. Una situación que constituía «a todos los efectos» un acto de servicio, por lo que el Estado deberá responder de todos los daños que el militar pudiera causar durante el mismo, como finalmente ocurrió.
Entiende el Supremo que los alumnos de los centros de formación en régimen de internado se encuentran sometidos a un sistema especial que comporta una estricta regulación de su horario de servicio. De esta manera, tanto las horas de estudio y las de instrucción como las de descanso forman parte integrante de sus funciones formativas y, en consecuencia, en supuestos como este caso de abuso sexual están obligados a vestir de uniforme durante toda la duración del descanso.
Este deber implica que en dichas horas de pausa programada o durante ellas ha de considerarse que se encuentran en acto de servicio y, por tanto, el Estado tiene un deber in vigilando, pese a que los hechos hubieran acaecido en el interior del piso del condenado. El lugar donde se llevó a su compañera después de quedar en un bar de Ferrol junto a otros compañeros para beber unos combinados.
La sentencia de la Sala de lo Militar, firmada por Fernando Pignatelli, confirma de este modo los siete años y un día de prisión al alumno M. A., la prohibición de comunicarse con la víctima durante diez años, la obligación de no acercase en este periodo a un kilómetro y los citados 25.000 como responsabilidad civil por los daños morales causados.
El voto discrepante, del magistrado Ricardo Cuesta, considera que se ha aplicado de forma indebida el Código Penal Militar, al entender que no concurre el elemento objetivo del tipo de que la conducta descrita se realizara públicamente o en acto de servicio, pues tanto la víctima como el recurrente no se encontraban de servicio en la situación de «franco de ría», hallándose además en un domicilio particular de Ferrol.
No obstante, en esta tesis se obvia que la víctima llegó a la vivienda en estado de embriaguez y sin ser consciente de sus actos, tal y como se confirmó durante la celebración del juicio oral. La defensa del condenado, ejercida por el abogado Antonio Suárez-Valdés, reclamaba además de la responsabilidad civil del Estado en los hechos cometidos por su cliente modificar el tipo del delito y rebajar a cuatro años la pena de prisión impuesta.
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