El coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí R. C.

El Supremo considera «clara y comprensible» la decisión de Marlaska de cesar a Corbí

Cinco magistrados por unanimidad resuelven que el coronel de la Guardia Civil conoció los motivos de su destitución como jefe de la UCO y que no hubo represalias de Interior

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 3 de octubre 2022

«El cese tuvo una motivación clara, suficiente y comprensible». Los cinco magistrados del Tribunal Supremo que han visto el recurso del coronel de la Guardia Civil Manuel Ángel Sánchez Corbí contra su destitución en agosto de 2018 no han tenido dudas sobre la decisión ... del Ministerio del Interior, que alegó pérdida de confianza al tratarse de un cargo de libre designación.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a conocer este lunes el contenido de la sentencia de 20 páginas, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, en la que se desestima la pretensión del jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de rehabilitarle en sus funciones, percibir los complementos económicos y de carrera inherentes al cargo y dar la máxima difusión pública a la sentencia en defensa de su reputación.

Ninguna de estas peticiones será posible ya y Sánchez Corbí, vallisoletano de 59 años, se va a quedar también -al menos con este Gobierno- sin la posibilidad de ascender a general de la Benemérita. El coronel decidió llevar su disputa contra Interior, y por ende con el ministro Fernando Grande-Marlaska, a la vía judicial y hasta tres instancias con el Supremo no le han dado la razón.

La sentencia establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general.

Sin embargo, en aplicación de esa doctrina al caso concreto, entiende la Sala que en el cese de Sánchez Corbí sí ha existido esa motivación, que se justificó «por pérdida de confianza (…) al haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando que queda temporalmente suspendida cualquier actividad investigadora y de sus unidades subordinadas que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales».

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Para el Supremo, el acto administrativo aparece así «suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la Ley 29/2014 (del Régimen del Personal de la Guardia Civil)».

Conocía los motivos

Añade que el acuerdo de la Secretaría de Estado de Seguridad «proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicaciones de genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia».

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«El recurrente, por tanto, tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación). Sin que se advierta en la resolución de la alzada ningún cambio o alteración sustancial, ni relevante, en relación con las razones sobre las cuales se fundamenta el cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación, como Jefe de la Unidad Central Operativa», señala la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

Por otro lado, la resolución descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciación de un procedimiento sancionador. «Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado», añade.

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Que el tribunal haya entrado en el fondo de los motivos de la destitución de los puestos de libre designación en la Guardia Civil podría afectar también el recurso que ha presentado otro coronel del cuerpo, Diego Pérez de los Cobos, que fue cesado en mayo de 2020 como jefe de la Comandancia de Madrid por su actuación en la investigación de la causa -ya archivada- de la marcha feminista del 8-M en el comienzo de la pandemia.

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