El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena a la mercantil propietaria de un supermercado Eroski de Madrid por vulnerar el derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes, expresidenta de la comunidad. La Sala de lo Civil ha ratificado los 30.000 euros de ... multa que Cecosa Hipermercados S.L. deberá abonar a la exdirigente del PP por incumplir su obligación de custodia de una grabación de Cifuentes en el establecimiento tras el presunto hurto de dos cremas en mayo de 2011. Una vídeo difundido por el digital OK Diario siete años después y que provocó la dimisión de la mandataria en abril de 2018.
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La mercantil había recurrido la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad, pero la Sala del Supremo, con sentencia del magistrado Rafael Sarazá, confirma la condena por los daños y perjuicios ocasionados.
De forma inicial, Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la citada empresa de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del que era titular, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018.
En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.
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La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
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Al respecto, el Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos.
La propia recurrente pone de manifiesto, añade la sentencia, «que no hizo uso de estas libertades públicas pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado»
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En cuanto a la discrepancia con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública. «Muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes», concluye.
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