La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó la defensa de Yassine Kanjaa, detenido por el asesinato del sacristán Diego Valencia en la localidad gaditana de Algeciras el 25 de enero de 2023 , contra la decisión de ... la Audiencia Nacional de mantener su competencia para juzgar los hechos.
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EL recurrente, que está acusado por un delito de terrorismo del artículo 573.1 del Código Penal, había solicitado en varias ocasiones ante la Audiencia Nacional una declinatoria de jurisdicción a favor de los juzgados de Algeciras. El procesado argumentaba que sus circunstancias psíquicas imposibilitaban la concurrencia de la finalidad terrorista.
La Sala, en línea con el criterio unánime de la Fiscalía, acusaciones particulares y populares explica que la fijación de la competencia exige conocer qué delito se atribuye, es decir, qué delito es objeto de investigación y/o enjuiciamiento y valorar como en este caso, que esa acusación ya ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral.
La resolución precisa que «la competencia no viene determinada por la realidad de lo sucedido (que sólo quedará oficialmente fijada con la sentencia definitiva) sino por las pretensiones que ejercitan las acusaciones. Esto es inevitable. Si se acusa de un delito de terrorismo y esa acusación ha pasado el filtro de la apertura de juicio oral, recibiendo la homologación judicial para que pueda debatirse sobre ella en el plenario, eso determinará la competencia que, por tanto, ha de asignarse a la Audiencia Nacional. Solo la Audiencia Nacional puede condenar por ese delito. Y solo la Audiencia Nacional puede absolver por ese delito».
La Sala añade que diferir la competencia a un tribunal diferente supondría anticipar una decisión que solo se puede adoptar tras el plenario desde el momento en que se ha decretado la apertura de juicio. «No podemos anticipar la decisión sobre los elementos subjetivos o sobre otros aspectos de esa figura penal sin previa práctica de prueba».
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Por ello, la Sala concluye en que, si existen escritos de acusación por delito de terrorismo y ya se ha abierto juicio oral, debe ser la Audiencia Nacional la que juzgue los hechos. La Fiscalía reclama una condena de 50 años de cárcel para el ciudadano marroquí Kanjaa, quien mató al sacristán Diego Valencia con un machete e hirió gravemente a un sacerdote en enero de 2023. En concreto, solicita imponer 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 15 años por otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y 10 años por un delito de lesiones terroristas.
El Ministerio Público destacó que Kanjaa había "experimentado en los meses anteriores a la agresión un proceso de radicalización, asumiendo las tesis más rigoristas del islam, que defienden la incompatibilidad de esta religión con los principios y valores de otras religiones y la necesidad de actuar para favorecer su eliminación".
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En su mismo escrito, también recordó que el acusado presentaba un cuadro psicótico que le provocaba delirios y de probable filiación esquizofrénica. "En el momento de los hechos presentaba una descompensación psicótica aguda con importante grado de implicación afectiva y conductual", apuntó el fiscal que, sin embargo, dejó claro que "sus capacidades no estaban totalmente anuladas por su enfermedad".
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