El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que un órgano castrense impuso en noviembre pasado a un caballero cadete de la Academia General Militar de Zaragoza por hacer un «trío» sexual sin el consentimiento de la víctima, una dama cadete de su compañía. La Sala ... de lo Militar, por unanimidad, ha avalado los tres años de prisión por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (cuatro meses de cárcel) y otro delito de abuso sexual (dos años y ocho meses), además de 15.000 euros de indemnización y medidas de alejamiento de la alumna afectada.
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Los cinco magistrados de la Sala han confirmado también la absolución decretada por el Tribunal Militar Territorial Tercero del segundo participante en este encuentro sexual, que tuvo lugar dentro de la academia en abril de 2021. Pese a que la Fiscalía castrense dirigía también su acusación contra este caballero cadete, la sentencia estima que, a diferencia del condenado, no tuvo conocimiento previo de la falta de consentimiento verbalizado por de la víctima para no realizar el «trío» sexual.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, de 105 páginas y cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, los hechos comenzaron el 9 de abril de 2021. El ahora condenado mantenía una «relación afectivo-sexual» con la víctima, ambos de primer curso y pertenecientes a la sección 123 de la 12ª Compañía del I Batallón de Alumnos. Ducha relación se había iniciado al inicio del curso y tras una interrupción fue retomada en primavera siguiente.
El 9 de abril, el caballero cadete sugirió a su pareja la posibilidad de abrir su relación a una tercera persona, en concreto un compañero de sección. Ella, «incrédula inicialmente» -según los hechos probados- realizó una videollamada a tres para cerciorarse sobre la seriedad de la propuesta. Acordaron reunirse el siguiente fin de semana en un hotel de Zaragoza. Una conversación que fue escuchada por varios compañeros de la camareta de uno de los participantes en el encuentro sexual. «Vais a flipar, os voy a dejar secos», declararon que le dijo la dama cadete a su interlocutor.
La cita fue concertada para el domingo 11 de abril, pero un día antes la alumna se trasladó a las habitaciones de ambos, en el edificio Galbis, y mantuvo con ellos «de forma consentida» sexo oral, realizándoles sendas felaciones. Al día siguiente, la dama cadete y su pareja se fueron al hotel y mantuvieron relaciones sexuales «completas de forma voluntaria y mutuamente aceptadas». Sin embargo, finalmente no acudió el tercer actor por motivos académicos, por lo que el «trío» quedó aplazado.
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Con tal motivo, el 22 de abril siguiente los dos acusados contactaron con su compañera para cumplir sus deseos. Ella se desplazó a su camareta por la escalera de incendios para evitar el control de los imaginarias ubicados en cada planta. Pasaban 22 minutos del 23 de abril de 2021. Una vez dentro se encontró que, además de los compañeros de cita, estaban sentados en bancos y sillas el resto de integrantes de dicho alojamiento: cinco alumnos que de forma directa o indirecta ya sabían el motivo de la presencia de su compañera.
«Ante tal escenario comenzó a sentirse incómoda», y percibió que era objeto de comentarios y chanzas del resto. «Si viene el alférez te metes debajo de la mesa y me haces un trabajillo», le dijo uno. Ella escribió un mensaje a su compañera de camareta, quien conocía el encuentro sexual. «Tía, qué vergüenza, lo estoy pasando fatal, se están riendo de mí un poco».
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Este ambiente «humillante» provocó que la dama cadete decidiera no mantener relación sexuales esa noche. Pero el ahora condenado, cuando terminó de afeitarse, la tomó a modo de acompañamiento por el brazo y «sin necesidad de emplear fuerza alguna» la desplazó hacia los dormitorios. La dama cadete manifestó que se quería ir, pero éste hizo caso omiso, «despreciando en todo momento su voluntad». Entraron en la zona de duchas y entonces apareció el segundo implicado, que cerró la puerta y apagó la luz. En ese momento la víctima entró en estado de «bloqueo y desconcierto», adoptando una actitud de «sometimiento y pasividad y abstrayéndose de todo lo que sucedía a su alrededor».
Los caballeros cadetes la desnudaron y la penetraron vaginalmente, cumpliendo sus «apetitos sexuales». Ella se quedó «bloqueada, paralizada e inerme». Luego se ducharon y la dejaron allí sola y desnuda. «Me vi tan sola cuando había dicho que no quería...me sentí humillada, un objeto, un trozo de carne», relató en el atestado.
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A la mañana siguiente ésta le contó a una compañera lo sucedido y le pidió explicaciones a su pareja, quien le pidió perdón. Pero el asunto ya había llegado a oídos del capitán jefe de la sección y al comandante de la compañía. El 3 de mayo se formuló el parte interno. Un día antes los dos implicados también confesaron ante su jefe de sección y admitieron que las relaciones «pudieron ser no consentidas». Una circunstancia que luego sirvió de atenuante para el único condenado.
Para la Sala del Supremo, la prueba conocida es suficiente y el testimonio de la víctima «creíble, sin atisbo de resentimiento, odio o venganza hacia sus compañeros». Se han valorado también los informes periciales psicológicos realizados, la activación del protocolo de agresión sexual y la prueba psquiátrica, que determinó que la joven padecía ansiedad y falta de autoestima tras el suceso.
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Se consideró que su relato era coherente y se manifestó que el hecho de que las relaciones comenzaran como consentidas «no otorga al autor de la agresión un derecho a seguir teniéndola como él quiera y hasta que él quiera». «No le otorga una especie de patrimonio sexual sobre la víctima. La mujer tiene derecho a decir que no y mucho menos explicarlo», recoge la sentencia.
El hecho de que uno de los acusados -el que entró en la ducha a posteriori, cerró la puerta y apagó la luz- fuera absuelto se debe a que, según ha quedado probado, desconocía que la dama cadete no había dado su consentimiento para el «trío».
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El abogado de los dos acusados, Antonio Suárez-Valdés, asegura que la sentencia es una manifestación de la ley del 'sólo sí es sí'. Según esta norma, afirma el letrado, por mucho que la mujer hubiera mantenido relaciones con anterioridad y que se hubiera vuelto a concertar con él mismo para ello, éste «deberá estar en condiciones de acreditar dicho consentimiento, so pena de resultar condenado, como ha resultado en este caso».
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