Una persona lee en su ordenador portátil una noticia falsa. E. P.

El Supremo bendice el plan contra 'fake news' de Sánchez

El alto tribunal estima que Moncloa no invade competencias del CNI y que el CSN tiene potestad para hacer este tipo de protocolos

Domingo, 7 de noviembre 2021, 01:52

El Supremo bendice el proyecto del Gobierno de Pedro Sánchez de que el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) tenga un protocolo específico para luchar contra las 'fake news'. En dos sentencias, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Cuarta de la Sala ... Tercera del Supremo inadmite y desestima sendos recurso del Club Liberal Español y de la editorial Confilegal contra el denominado 'Procedimiento de Actuación contra la Desinformación' que fue aprobado por el CSN en su reunión del 6 de octubre de 2020.

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La aprobación de ese 'procedimiento', que en un primer momento despertó hasta los recelos de Bruselas, levantó una fuerte polémica en la oposición, que llegó a describirlo como «un ministerio de la verdad», y también en los medios de comunicación, al entenderse que lo que pretendía Moncloa era someter a «censura previa», estableciendo mecanismos de control de las noticias.

El Ejecutivo se apresuró a aclarar entonces que este proyecto contra las 'fake news' solo buscaba neutralizar las injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones. El Ejecutivo insistió entonces hasta la saciedad que este procedimiento exclusivamente tenía como finalidad «evitar la injerencia extranjera en procesos electorales, así como detectar campañas promovidas desde el exterior que puedan dañar los intereses nacionales de nuestro país».

En sus sentencias, la Sala de lo Contencioso no entra en valorar el fin último de esta orden pero sí que avala sin matices la capacidad legal del Gobierno de encomendar al Consejo de Seguridad Nacional esa lucha contra la desinformación. En primer lugar, entiende el tribunal, porque aunque el Gobierno le llamó «procedimiento» no es tal, sino más bien un simple «plan de organización», «método de actuación» o «protocolo», o incluso una simple «instrucción interna» en la que se definen «cómo actúan los órganos y organismos competentes integrados en el Sistema de Seguridad Nacional ante un fenómeno que afecta a la Seguridad Nacional».

Algo que, evidentemente, puede hacer el Ejecutivo en atribución de sus funciones, ya que no se atribuyen a la Moncloa «potestades ex novo», sino que se trata de ordenar las atribuciones «preexistentes». «Que el Consejo de Seguridad Nacional está normativamente apoderado para elaborar y aprobar un instrumento de actuación se deduce sin especial dificultad» del artículo 21.1 de la propia ley de 2015 que le dio vida y que entre otras cuestiones faculta al CSN para «impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional».

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«Organismo instrumental»

Las resoluciones también rechazan frontalmente que el Gobierno con este protocolo esté invadiendo las competencias del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) al otorgar a Moncloa y «sin el control judicial» previsto por ley a los servicios secretos la supervisión de esas 'fake news'. «Que la Comisión Permanente la presida el director del Departamento de Seguridad Nacional no quita para que, en la hipótesis de que esas actuaciones afecten a derechos constitucionalmente tutelados, si fuera precisa la intervención de Centro Nacional de Inteligencia esta se lleva a cabo de acuerdo con su ley reguladora», apunta el Supremo.

Y es que, subrayan las sentencias, el CNI no queda excluido de este plan ya que el propio director de los servicios secretos «forma parte del Consejo de Seguridad Nacional» y que el propio centro «como organismo se integra en la Comisión Permanente».

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El Supremo deja claro que el CNI «no es ni se asimila a un organismo identificado con una administración independiente» que tenga unas competencias exclusivas que ningún otro organismo pueda invadir, sino que «es un organismo instrumental del Gobierno, que está sujeto a sus directrices y que sus actuaciones serán acordes, entre otros, con el principio de coordinación respecto de los objetivos de inteligencia que le fije (el Ejecutivo)».

El pasado enero el Supremo ya rechazó la petición de Confilegal de suspender de forma cautelarísima el procedimiento contra las 'fake news', que ahora finalmente tiene el aval expreso del máximo órgano judicial del país.

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contra las 'fake news' de Sánchez

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