Secciones
Servicios
Destacamos
Espaldarazo del Tribunal Supremo a la Ley de Memoria Democrática. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado este martes la retirada de las cruces que incluyan sólo nombres de fallecidos de uno de los dos bandos de la Guerra Civil. La sentencia considera que ... esta única mención supone «la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura» y va en contra de las líneas maestras de la norma.
La resolución, con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, respalda así la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que fue sustituida posteriormente por la Ley de Memoria Democrática.
La Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz de la localidad alicantina recurrió una resolución del ayuntamiento, fechada a 26 de enero de 2017, que rechazó la propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento. Tanto el juzgado de Elche como el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ratificaron la decisión del consistorio y ahora el Supremo ha confirmado las sentencias de instancia, ya que en este caso «estamos ante un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso».
«Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social», añade.
La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una cruz y un monolito, respectivamente, ya que en en estos casos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.
Tampoco comparte con la plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014, ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela (Alicante), lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.
La Sala resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura «no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil». «Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie», explica.
El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.