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La Sala Penal del Tribunal Supremo rechaza de plano admitir a trámite las querellas por delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos presentadas contra la ministra de Hacienda María Jesús Montero y que le acusaban de haber revelado en unas ... declaraciones públicas el pasado 12 de marzo datos confidenciales del proceso fiscal contra Alberto González Amador, el novio de Isabel Díaz Ayuso, que habría conocido por su puesto como máxima responsable de la AEAT.
El alto tribunal se niega por partida doble a abrir las investigaciones que le reclamaban los denunciantes (Asociación Liberum y Fundación Foro Libertad y Alternativa) porque Montero no pudo revelar «ningún dato personal y reservado», puesto que esa información se había publicado en un medio de comunicación casi doce horas antes.
El auto de archivo ha sido dictado por un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela (ponente).
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Las declaraciones en las que los denunciantes creían ver delito tuvieron lugar el 12 de marzo de 2024, sobre las 17:30 horas. «Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la hacienda pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país…», apuntó la ministra.
Las querellantes consideraban que esas declaraciones implicaban que Montero accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados referidos a la pareja de Ayuso que se encontraban en ficheros o registros públicos o que alguien que accedió sin autorización se los facilitó; que utilizó dichos datos públicamente con fines políticos y con conocimiento de su origen ilícito; y que el acceso a los datos personales se produjo prevaliéndose de su cargo de ministra de Hacienda.
El Supremo, sin embargo, haciendo suya la tesis de la Fiscalía, no ve delito alguno porque -incluso como admiten los querellantes- «la noticia relacionada con la actuación del González Amador ante la Agencia Tributaria ya había saltado a los medios de comunicación desde primeras horas de la mañana de ese día 12 de marzo». En concreto, recuerda la resolución, 'eldiario.es', que fue el medio que dio la exclusiva de la apertura de un procedimiento contra la pareja de la presidenta, ya había colgado esa información en su web a las 6.01 horas de ese día, y en la misma ya daba cuenta de que el objeto de la denuncia era un fraude fiscal de 350.951 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.
Para el alto tribunal, «todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos. No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal».
«Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo. Ningún dato personal y reservado reveló de González Amador. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja. Por ello ningún indicio se aprecia tampoco de Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos previsto en el art. 417 CP (Código Penal)».
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