La jueza del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del 'caso Tsunami Democràtic' en el alto tribunal, ha archivado este martes la causa especial abierta contra los aforados Carles Puigdemont y el diputado de ERC, Ruben Wagensberg, por un delito de terrorismo. La magistrada de la ... Sala Segunda (Penal) confirma así la decisión tomada ayer por su colega de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor de este asunto en el tribunal central, que vio cómo la Sala de Apelación anuló la práctica totalidad de su instrucción por un error del propio juez a la hora de prorrogar la investigación en 2021.
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En un auto, la jueza Polo explica que toma esta decisión tras la resolución del tribunal de apelación presidido por Alfonso Guevara, que ayer declaró nulas las diligencias acordadas por García Castellón en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo (exactamente por un día) la extensión de la causa el 29 de julio de 2021. Ese pronunciamiento llevó a que el juez instructor tirara la toalla y decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto a las diez personas que investigaba en su juzgado. Además, comunicó a su compañera Polo la nueva situación de los aforados.
La magistrada del Supremo responde ahora que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, «no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa (...) ni se había acordado ni tomado declaración a ninguno de ellos -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa especial en el Supremo-, lo que impide que las actuaciones puedan continuar».
Por tanto, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones para Puigdemont y Wagensberg, aunque contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la misma Sala Segunda (Penal) del Supremo. La Fiscalía del alto tribunal, además, no acusa a los investigados por un delito de terrorismo, sino que mantuvo en su momento que a lo sumo pudieron cometer un delito de desórdenes públicos agravados por su papel en las protestas callejeras de la plataforma Tsunami Democràtic, que tuvieron lugar en respuesta a la sentencia condenatoria del 'procés' dictada por el alto tribunal en octubre de 2019.
El terremoto procesal en el 'caso Tsunami', que ha acabado con el archivo de la dos causas abiertas, tiene un efecto directo sobre los doce encausados, quienes ya no tendrán que esperar a conocer si los hechos tenían encaje o no en la ley de amnistía. Y es que la norma contiene como causa excluyente, precisamente, si se investiga un delito de terrorismo con grave vulneración para los derechos humanos y afectación a los intereses de la Unión Europea (directiva comunitaria sobre terrorismo). Por lo tanto, antes de consumarse su archivo el debate jurídico sobre la aplicación de la amnistía a la causa estaba abierto.
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Sin ir más lejos, la propia defensa de Puigdemont comunicó este mismo martes a la jueza Polo que no se oponía a que elevase una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si se podía aplicar la ley. Un escrito en el que cargaba además contra el "desconocimiento del derecho comunitario que reflejan las solicitudes de las acusaciones populares", en referencia a Dignidad y Justicia, el colectivo de víctimas del terrorismo presidido por el diputado madrileño Daniel Portero, hijo del fiscal asesinado por ETA en el año 2000, el colectivo Sociedad Civil Catalana y el partido político Vox.
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