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Severo varapalo de la justicia a la decisión de Pedro Sánchez de premiar a su exministra de Trabajo Magdalena Valerio con un alto cargo en las instituciones del Estado tras su salida del Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado ... su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado, acordado 31 de octubre de 2022, al no reunir ésta el requisito de ser «jurista de reconocido prestigio» exigido por la propia la Ley Orgánica de esta institución. El alto tribunal valora su abultada carrera como funcionaria, pero insiste en que ese trabajo para la Administración no es mérito suficiente como para encabezar una de las instituciones más importantes del país.
La sentencia- de la que ha sido el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva- estima un recurso de la Fundación «Hay Derecho». Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.
Y es que el currículum académico de Valerio, quien fue ministra entre junio de 2018 y enero de 2020, no es en absoluto brillante. Estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y se licenció en 1985. Es funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, pero no tiene ningún otro mérito jurídico. Ni tiene publicaciones de prestigio ni es catedrática ni tan siquiera es doctora en Derecho. Solo ha sido preparadora de opositores y coordinadora del Área de Laboral y Seguridad Social en el Centro de Estudios Velázquez-Adams entre 1986-1990.
Su trayectoria, al margen de su carrera política siempre a la sombra del PSOE, es similar a la de cualquier otro funcionario con licenciatura: fue jefa de Negociado de Personal en la Dirección Provincial del Inserso de Guadalajara entre 1991-1994 y subdirectora de Gestión Económico-Administrativa y secretaria provincial del Insalud de Guadalajara entre 1994 y 1999.
Y eso, recalca el alto tribunal no es suficiente. Según los magistrados, «el tenor literal» de la ley es «cristalino»: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano, experiencia en asuntos de Estado y reconocido prestigio. «No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra», remacha el fallo. «Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado», apostilla la sentencia.
Añade que «la notoria y sobresaliente trayectoria» de Magdalena Valerio - que fue ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- «sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio», explica el Supremo. Su currículum vitae muestra una «carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma», reprocha el alto tribunal.
Según subraya la sentencia, es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio. Es más, recuerda el fallo, el Parlamento constató «su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses». Ahora bien, el Supremo recuerda que idoneidad y prestigio son cuestiones distintas. «La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico», señala el fallo.
Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.
«Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias», dicen los magistrados.
«En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social», afirma.
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