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Nuevo varapalo de la justicia a los baremos de la Policía Nacional. El Tribunal Supremo ha anulado el requisito de la altura mínima de 1,60 metros para las mujeres que quería presentarse a las fuerzas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía al considerar ... que se trata de una «discriminación indirecta» frente a los varones.
En esencia, la Sala III certifica que es listón es mucho más difícil de alcanzar para las féminas frente al 1,65 exigido para los varones. Y es que, según las estadísticas en las que se han apoyado los magistrados, el 25% de la población femenina española no llega a ese 1,60 frente al solo 3% de los hombres nacionales que no superan el 1,65.
El Supremo reprocha a la Policía Nacional que no haya solucionado de una forma real la discriminación que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres. Entiende ahora el alto tribunal que poner una diferencia de solo cinco centímetro sigue siendo discriminatorio, al no atender a «las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española».
El Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima. La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo, por lo que planteó recurso ante el Supremo, reclamando además la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
La recurrente alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56). Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.
Y el Supremo le da la razón. Por lo pronto, los jueces recuerda que es la Administración la que tiene la carga de demostrar la existencia de «razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria», y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria. En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, la sentencia contesta que nada dice la Administración, sin embargo, «sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana».
También subraya la Sala que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, «y mucho menos tener una estatura más o menos elevada».
La sentencia recuerda, además, que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 para hombres y 1,55 para mujeres.
Así las cosas, el Supremo, además de anular el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafonamiento, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.
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