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La batalla judicial para intentar forzar la aplicación sin excepciones de la ley de amnistía se retomará con fiereza a la vuelta de vacaciones en el Tribunal Supremo. Los recursos ya oficializados y los que se anuncian que se presentarán a continuación vaticinan al menos ... un año de lucha entre los dos bandos implicados. De un lado, el juez instructor del 'procés' Pablo Llarena y la Sala de lo Penal. Del otro, Carles Puigdemont, otros líderes independentistas a los que no se les ha borrado la malversación, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
El desenlace final de este pulso -coinciden desde uno y otro lado- va a ser que el Supremo no va a enmendar ni una coma de las 51 páginas de su auto del pasado 1 de julio en el que la Sala que preside Manuel Marchena decretó que no era amnistiable el delito de malversación (del que está acusado, entre otros, el expresident huido y por el que están condenados varios de los líderes de la intentona secesionista) al entender que sí que «hubo beneficio personal de carácter patrimonial» de los implicados.
Este litigio va a acabar en el Tribunal Constitucional de mayoría progresista, donde, como ya auguró esta semana el ministro Óscar Puente y apuntan todas las fuentes consultadas, es probable que se rectifique al Supremo y se dé luz verde a la aplicación sin excepciones de la controvertida ley.
Eso sí, la corte de garantías no entrará en juego al menos hasta bien entrado el 2025 y, además, tendrá que rebatir a fondo el abundante arsenal jurídico que ya han exhibido y que siguen perfeccionando los jueces del Supremo. Los magistrados van centrar sus críticas, como ya hicieron el mes pasado, en la ausencia de «coherencia», «nitidez» y «comprensibilidad» del texto que entró en vigor el pasado 11 de junio, según detallan fuentes cercanas al tribunal. O sea, van a abundar en su argumento central de que los supuestos fallos técnicos que jalonan el articulado por el afán de poder amnistiar la malversación del 'procés' a pesar de que la legislación europea lo veta, han provocado un gran agujero, en el que cabe interpretar, conforme a la jurisprudencia, que Puigdemont y los suyos sí que tuvieron un «beneficio patrimonial», aunque no se quedaran el dinero porque básicamente se ahorraron pagar el 'procés' de su bolsillo. Tanto Llarena como la Sala de lo Penal van a tener multitud de ocasiones de «sacar los colores» (frase textual de un magistrado) a los redactores de ley.
Y en ningún caso, aclaran desde el alto tribunal con cierta sorna, será una inexistente «Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo» la que decida, tal y como afirmó tajante el pasado miércoles el Ministro de Justicia, Félix Bolaños. El instructor del 'procés' tiene que resolver en breve el recurso de reforma del líder de Junts, contra la decisión de no levantarle la orden de captura. También ante Llarena y en 'reforma' recurrió la Fiscalía.
La Sala también se va a tener que manifestar porque la Abogacía del Estado presentó directamente un recurso de súplica ante la sección cuarta. Y habrá otros previsibles recursos de apelación cuando Llarena confirme su determinación de no levantar la orden de captura. Incluso se esperan recursos en súplica ante el alto tribunal.
Y todos esos recursos van a ser rechazados, salvo sorpresa mayúscula, con los argumentos de la debilidad técnica del articulado que ya adelantó el Supremo en julio. Entonces, la Sala de Marchena zanjó que «la precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa». Es más, que la ley de amnistía «no se ajusta a la premisa que debe inspirar los procesos de creación normativa» de que «ha de existir una coherencia precisa y exacta» entre «la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto».
Los argumentos tanto de Llarena como de la Sala serán en esencia que tanto el preámbulo (en una ocasión) como el artículo 1 (en tres ocasiones) adolecen de una redacción pésima al excluir de forma indeterminada la malversación de aquellos hechos que «implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial». O como ya anticipó hace unas semanas el propio tribunal: «La locución 'beneficio personal de carácter patrimonial' no es la más apropiada para operar el efecto excluyente».
Pero hay más. El Supremo -y ya anticipándose a las críticas de Puente o del propio Puigdemont- no va a poner en duda en sus respuestas a los recursos la «inequívoca voluntad del legislador» de «amnistiar todos los actos determinantes de responsabilidad penal» ejecutados durante el 'procés'. En ese punto, los magistrados tienen previsto reiterar su tesis de julio de manera casi literal de que, sin embargo, «esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere».
Y es ahí, en esa capacidad de «interpretación», donde el Supremo va a dejar claro, una vez más, que la jurisprudencia sobre los «conceptos de ánimo de lucro, enriquecimiento y beneficio personal» permite mantener la acusación de malversación. O lo que es lo mismo. Los magistrados, a la espera de que el Constitucional les rectifique, van a seguir argumentando que hubo lucro porque los implicados no tuvieron que desembolsar el dinero de su bolsillo. Y van a poder seguir manteniendo la no amnistiabilidad de la malversación porque ese delito en la ley de amnistía, a diferencia de la desobediencia que «queda abarcada en su integridad sin matices», se hace «depender de un elemento intencional», que deja abierto a cualquier interpretación, amén de crear una notable inseguridad jurídica. Y todo por la debilidad técnica del propio texto.
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