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A. A.
Viernes, 15 de marzo 2024, 12:17
El Tribunal Supremo ha absuelto a Luis Pineda y Miguel Bernad, directores de Ausbanc y Manos Limpias, a los que la Audiencia Nacional había condenado a penas de cárcel por extorsión. En concreto Pineda, fue condenado a cinco años de prisión como autor de ... un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa. Bernad lo fue como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado había sido condenado, respectivamente, a las pena de cuatro años cárcel.
El alto tribunal admite que, con relación a una buena parte de los hechos que se les atribuían, en efecto, Luis Pineda, en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (cláusulas de redondeo, cláusulas suelo, etc.) a través de Ausbanc, y, de acuerdo con Bernad, y a través de Manos Limpias, en algún caso penales, siendo que, obtenida la sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con éstas diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.
No obstante, el Supremo añade que las presiones que «efectivamente empleaba Pineda en sus negociaciones por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética», no alcanzan el concepto de intimidación.
La Audiencia Nacional condenó en 2021 a ocho años de cárcel a Pineda y a cuatro años Miguel Bernad por extorsionar a entidades bancarias y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra.
Los hechos probados en aquella sentencia detallan la creación de Ausbanc en 1986 con el objetivo de ejercer acciones colectivas para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro. Para ello, Pineda propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos, planteándose de forma conjunta.
El ejercicio de la acción colectiva, consideraron los jueces de la Audiencia Nacional, era un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas. En el caso de que aceptasen suscribirlo, aun cuando se iniciase o se siguiera el trámite por los letrados de las delegaciones territoriales, se abandonaba cualquier ulterior reclamación.
De darse la circunstancia de que las entidades no se avinieran a los requerimientos económicos efectuados generalmente por Pineda podía conllevar una repercusión negativa reputacional. Bien a través de publicaciones de noticias que no respondían a la realidad o por la «difusión hiperbólica» de un acontecimiento aislado en la entidad en cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta de la sede de la sede bancaria.
La sentencia indica que los pagos se enmascaraban, bien como publicidad en las revistas de Ausbanc, cuyos ejemplares se distribuían de forma gratuita salvo un 2% que se vendían, bien como «estudios de mercado» que elaboraba la entidad con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales, bien mediante patrocinios y otros eventos.
El tribunal explicaba que la relación entre Luis Pineda y Miguel Bernad se inició a finales de 2012 y duró hasta 2016 tras la detención de ambos. Según la Sala, como Ausbanc Consumo copaba la actuación en el orden civil contra las entidades bancarias, Pineda advirtió de que otra manera de obtener copiosas sumas de dinero era a través de los procesos penales. Para ello, estableció la fórmula aparente de colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, instaba o se personaba en distintos procedimientos con gran repercusión mediática.
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