La Ley del 'solo sí es sí' y la revisión de condenas
El problema no es que los tribunales apliquen la revisión de condena, sino si tal consecuencia estaba prevista por el legislador
Alfonso Reclusa Etayo
Martes, 15 de noviembre 2022, 20:07
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Alfonso Reclusa Etayo
Martes, 15 de noviembre 2022, 20:07
No debe generar escándalo que los jueces y tribunales, a la luz de la nueva legislación penal, revisen las penas impuestas. Los jueces por mandato constitucional están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 CE). Por consiguiente, el foco no debe ponerse sobre ... los jueces, sino en el legislador.
En el Derecho penal rige el principio de legalidad, que impone aplicar el derecho vigente al cometerse los hechos. Esto es expresión del principio de seguridad jurídica: en un estado democrático es imprescindible que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de sus actos. Es decir, si determinado comportamiento es delictivo y cuál es la pena que lleva aparejada. Se trata del principio de legalidad penal: lex praevia, certa et stricta. No obstante, tal principio tiene una excepción: el de la norma penal más favorable, que obliga a aplicar una norma dictada despues del momento de comisión de los hechos, si favorece al condenado. Esta consecuencia incumbe al legislador penal, que es quien debe tenerla en cuenta.
En España la retroactividad de las normas penales más favorables tiene rango constitucional. El fundamento último puede encontrarse en la prohibición de exceso de la pena, o en el de igualdad. También en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que proclama que la ley debe establecer las penas estrictamente necesarias.
Todo lo anterior tiene sentido porque desde el nacimiento de la democracia moderna, los ciudadanos hemos consensuado que sea el Estado quien tenga la facultad exclusiva de ejercer la fuerza y castigar los delitos, pero de una manera que sea la mínima imprescindible.
En un ambiente de populismo punitivo, como en el que actualmente vivimos, me temo que al legislador penal le resultaría incómodo admitir que conocía y aceptaba la posibilidad de revisión de las condenas, riesgo ya advertido en su momento por el CGPJ. Por eso algún miembro del gobierno ha optado por trasladar el problema a los jueces, colocándoles en una situación imposible: mientras que los principios y garantías del Derecho penal les obligan a aplicar retroactivamente la norma más favorable, el gobierno afirma que la nueva ley no implica la revisión de condenas. Y una de dos…
No caigamos en el error de cuestionar una de las máximas garantías que tiene el ciudadano frente al Estado. Lo que hay que preguntar al legislador es si esta consecuencia estaba prevista y asumida, o si, por el contrario, es fruto indeseado de una defectuosa técnica legislativa.
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