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Nuevo respaldo al juez que investiga al fiscal general del Estado. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado nuevamente varios recursos presentados por ... la defensa de Álvaro García Ortiz, que se opuso a las diligencias encargadas por el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado, a la Guardia Civil. El tribunal avala en concreto las pesquisas referidas al examen de los teléfonos móviles del máximo responsable del Ministerio Público «ante la falta absoluta de mensajes» en el terminal incautado durante el registro de su despacho, ejecutado por la Unidad Central Operativa (UCO) en pasado octubre.
Los tres magistrados de la Sala desestiman así el recurso de apelación contra las diligencias acordadas el 17 de febrero, a petición de la acusación particular que ejerce Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y contra quien se habría cometido el presunto delito de revelación de secretos por el que se investiga a García Ortiz y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
Hurtado quería saber cuántas veces había cambiado García Ortiz de teléfono oficial desde el 31 de junio de 2023 y los datos relativos a los mismos. El fiscal general recurrió alegando que no veía motivos para ello, tachando de «innecesarias» tales diligencias. Ante esto, la Sala de Apelación le responde que, «ante la falta absoluta de mensajes en el móvil intervenido, lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado porque cabe la posibilidad de que la administración le entregara un terminal diferente». «Esa es la razón de la diligencia y la justificación de su necesidad», respaldan.
También responden a la queja de que las pesquisas se remontan a fechas anteriores al periodo temporal investigado, del 8 al 14 de marzo de 2024, indicando que «es procedente saber si el investigado ha utilizado otros terminales telefónicos en los últimos meses para poder investigar, en su caso, si desde las mismas se produjeron conversaciones de relevancia». «Entra dentro de lo razonable suponer que, si se utilizaban otros móviles, el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el periodo objeto de investigación, en cuyo caso habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones», justifican.
En todo caso, reprochan que, «si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido, es muy factible que muchas de las medidas que después se han acordado para tratar de determinar el origen de las filtraciones no habrían sido necesarias». Asimismo, rechazan el argumento de la defensa que achacaba falta de motivación a las decisiones del juez Hurtado. «El requerimiento de información para conocer si había otros posibles móviles que pudieran haber sido utilizados para remitir la información reservada a terceros por su carácter marcadamente informativo no es sino un desarrollo de las diligencias ya practicadas», zanjan.
Por este motivo, razonan que «no es necesario que el señor instructor explique detalladamente la justificación del requerimiento», sino que «basta con deducirlo del resultado de la investigación». «Una lectura atenta de la resolución impugnada permite conocer las razones de la decisión adoptada, en la que el instructor asume como propias las razones aportadas por la acusación particular en su escrito de petición», concluyen.
Cabe recordar que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ya emitió su informe sobre dichas diligencias, en el que reflejó que García Ortiz recibió dos teléfonos móviles desde dicha fecha, uno de los cuales reseteó una semana después de que la Sala de Admisión del Supremo le encausara, sin que haya devuelto ningún terminal.
En otro auto, el tribunal desestima también las quejas de García Ortiz y de su subordinada Rodríguez contra la decisión del instructor Hurtado de no suspender de forma cautelar el análisis del material incautado en el registro de sus respectivos despachos. «Basta leer el auto para comprobar que contiene razonamientos suficientes para comprender las razones de la desestimación de la medida cautelar», señalan los magistrados.
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