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Los tentáculos del 'caso Koldo', que ha enviado a la Audiencia Nacional al hombre para todo de José Luis Ábalos cuando ejerció de secretario de Organización del PSOE y ministro de Transportes, se extienden en varios frentes que amenazan con una guerra extenuante para ... los socialistas por las investigaciones en curso y sus consecuencias políticas. Pero también por otro asunto en el foco: la resolución del expediente por el que el partido pretende expulsar a quien tuvo tanto poder en sus filas y contra la que el concernido presentará alegaciones, bajo la sombra de una eventual judicialización del pleito interno. Estas son algunos de los interrogantes y dilemas que plantea el proceso de divorcio en la familia de Ferraz.
La doctrina del Tribunal Constitucional desde una primera sentencia dictada el 9 de marzo de 1983 –ante el intento de remover a un alcalde jienense– es que el escaño lo atesora quien es elegido, en tanto que representante de la voluntad popular. Así lo dictaminó la corte de garantías interpretando el alcance, en aquel momento fundacional de la democracia, del artículo 23.1 de la Carta Magna, el que consagra el derecho a la participación política.
Para el catedrático de Derecho Constitucional Alberto López Basaguren, la pervivencia de ese «límite» es pertinente ante el creciente y «onmímodo poder» de los partidos sobre su cuadros y cargos. Y opina incluso que los tribunales, por lo general muy escrupulosos y «cautos» sobre lo que rodea la vida de los partidos de puertas hacia dentro, deberían mostrarse «más incisivos» para garantizar que su protección como garantes del pluralismo político, asegurado en el artículo 6 de la Constitución, se ajuste también a estándares plenamente democráticos.
Los socialistas han suspendido cautelarmente de militancia a su exsecretario de Organización mientras tramitan el expediente de expulsión. Una salida traumática para cualquier formación que Ferraz justifica en cuatro artículos de sus estatutos federales: el 85.c, que califica como falta grave «la obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del partido»; el 86.d, que tipifica como actuación muy grave «el abandono del cargo público» –el pase de Ábalos de su bancada al Grupo Mixto– sin «previa autorización»; y el 86.h y el 86.f, que identifican también como conducta muy grave conducirse en contra de las decisiones de la dirección, en un caso, y «menoscabar la imagen de los cargos públicos o de las instituciones socialistas».
Además de disentir en lo obvio, el fondo del contencioso -Ábalos no encuentra motivos para que los suyos le repudien cuando no ha sido acusado de corruptela alguna y esgrime que los estatutos internos solo permiten empujar a la salida cuando el militante está inmerso en una causa con juicio-, el exministro niega haber recibido ningún ultimátum por escrito para que renunciara a su acta de diputado en 24 horas. Ferraz insiste en que se le envió un burofax este lunes, cuando anunció el acuerdo unánime de la ejecutiva para urgirle a abandonar su asiento en el Congreso.
Esta es una cuestión vidriosa, dado que el fuero parlamentario que lo convierte en personal colisiona con la reclamación de posibles responsabilidades políticas ante hechos bajo investigación judicial como los del 'caso Koldo'. Basaguren sostiene que Ábalos tendría que haber dimitido si aún fuera ministro ante el estallido de un escándalo con epicentro en Transportes y que irradia hacia Interior y las administraciones de Baleares y Canarias, pero objeta que esa no es su situación ahora como diputado raso que no está encausado por ahora en el sumario que el juez Ismael Moreno instruye en la Audiencia Nacional.
A juicio de este catedrático, el PSOE incurre, y ahí estaría «el problema» de eventuales consecuencias legales, en una maniobra «tramposa» al reaccionar con el «exceso» de pedir al diputado su acta y luego, cuando este se ha resistido, encontrar en su negativa «la justificación» para forzar la expulsión.
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