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Cualquiera que la conozca sabe que Adela Asua puede ser tan incisiva en sus criterios como proclive a guardar la calma. Y es a lo que viene a apelar una de las juristas más reputadas del país –exvicepresidenta del Constitucional y una de los dos ... ponente del informe del Consejo de Estado con recomendaciones sobre la ley del 'solo sí es sí'– ante la polvareda generada por la atenuación de penas a la que está dando lugar la norma.
–A la luz de las rebajas en las condenas, ¿la ley está técnicamente mal hecha?
–El contenido de la norma, 61 artículos, está bastante cuidado técnicamente. Cuenta con numerosas disposiciones adicionales y finales que atienden a la coordinación con otras normas en las que incide. En particular, en lo que afecta a la articulación de medidas de prevención y de asistencia a las víctimas. Aunque ninguna ley es perfecta, y lo mejor es enemigo de lo bueno. Pero en todo caso, estamos ante una decisión de las cámaras legisladoras; y la ley se aprueba por mayoría absoluta.
–¿Y era una norma necesaria o bastaba con el marco vigente?
–A mi juicio, es una buena ley para el objetivo de una mejor protección de las víctimas, ante unos delitos que tienen mucho que ver con remanentes de una tradición patriarcal; y con la mejora de la accesibilidad a la justicia de quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Claro que lo que atrae la atención es la reforma de los delitos sexuales y que en la horquilla de penas, esta puede resultar algo menos grave en determinados –contados– casos. Pero aquí debemos recordar una máxima antigua y certera: no es la dureza de la pena lo que mejor sirve para prevenir el delito, sino la certeza de que puede ser condenado.
–En su informe, alertaban sobre las nuevas condenas al unirse en un solo delito el abuso y la violación. Pero, curiosamente, ustedes lo hacían para avisar del riesgo de que el agravamiento de los castigos pudiera vulnerar la proporcionalidad.
–Efectivamente, las penas para la violación cuando concurran alguna de las agravantes, y máxime si concurren dos, ascienden a 18 años de prisión. Sí pueden darse casos especialmente graves, pero la gravedad extrema suele provenir de la suma de otras agresiones. Un concurso de infracciones que ya cuentan con sus propias reglas para el calculo de la penalidad.
La técnica normativa: «Está cuidada, aunque ninguna ley es perfecta. Y fue aprobada por mayoría absoluta»
La ministra Montero: «Decir que los jueces son machistas es desafortunado. Como lo es descalificar la ley»
–Que se estén revisando decenas de sentencias y muchas de ellas ya a la baja, ¿cuánto debe preocuparnos?
–No debe ser causa de alarma. Ni por el número ni por su significado. De los cerca de 4.000 condenados que cumplen pena de prisión por delitos sexuales, el porcentaje de los posibles beneficiados, previsiblemente, no será en absoluto alarmante. Las reformas que adecúan o modifican las horquillas de las penas con alguna rebaja en la duración mínima conllevan necesariamente un ajuste para las condenas anteriores cuando todavía se encuentran en fase de cumplimiento. No es un supuesto extraño. Si no hubiera este mecanismo, nunca se podrían modificar las penas a la baja, lo que conduciría al inmovilismo. E importa reiterar el carácter meramente retórico del eslogan de que a mayor pena, mayor protección para la víctima.
–¿Por qué lo cuestiona?
–Porque la protección y la prevención eficaz requieren otras intervenciones en el ámbito social de información, educación, y atención especifica a las circunstancias reales de las personas más vulnerables.
–¿El mal menor es aquilatar mejor la norma modificándola? ¿Con, por ejemplo, una disposición transitoria expresa para que, en lo posible y de acuerdo a los nuevos márgenes penales, se trate de mantener la condena ya fijada?
–No. La reducción de la parte inferior del marco penal permite una mejor individualizacion de la respuesta punitiva, porque la casuística es enorme. Y esa flexibilidad es buena. Y si el Parlamento ha decidido preferible esta fórmula, en lo que resulte beneficioso a anteriores condenados debe ajustarse. Ajuste obligado conforme al principio de retroactividad favorable en el ámbito penal. Una disposición transitoria que negara este efecto sería declarada inconstitucional.
–¿Qué cabe esperar de la unificación de doctrina del Supremo, cuando llegue?
–Que como en muchas otras ocasiones revise caso por caso. Y seguir el criterio que viene aplicando.
–¿Los jueces pecan mayoritariamente de un machismo recalcitrante, como les acusa la ministra Montero?
–La declaración es desafortunada. Como tampoco son afortunadas las descalificaciones de esta ley, que se inserta en una forma de legislar de manera integral abordando la complejidad de la materia.
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