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Carles Puigdemont reclama la juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor de la causa contra el 'procés', que le aplique de forma «inmediata» la ley de amnistía. Gonzalo Boye, abogado del expresident huido, presentó este miércoles ante el alto tribunal un escrito en el que, - ... aunque insiste en que su cliente nunca cometió delito alguno durante la intentona secesionista de otoño de 2017- reclama que se le se levante ya la orden de busca y captura e ingreso en prisión dictada en enero de 2023 en aplicación de la norma de amnistía y que se emitan a los «correspondientes oficios a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado» para dejar sin efecto las requisitorias.
En su alegato de 23 páginas, Boye avisa a Llarena que «la única solución» conforme a derecho, «y respetuosa» con la Constitución, los tratados ratificados por España y la ley de amnistía es «el levantamiento de las medidas cautelares» que pesan sobre el presidente, específicamente la orden de búsqueda y captura que impide a Puigdemont volver a España sin ser arrestado.
«Una lectura reposada y desapasionada» de la controvertida norma «permite, manifiestamente, su aplicación a los hechos objeto del presente procedimiento calificados como delito de malversación de caudales públicos», sostiene la defensa del expresidente de la Generalitat.
En su escrito, defensa de Carles Puigdemont defiende a capa y espada la aplicación íntegra de la amnistía al líder de Junts porque rechaza de plano que al expresident se le puedan aplicar las excepciones que establece la ley en el tema de la malversación y el 'enriquecimiento patrimonial'. Boye recuerda que el Supremo excluyó «expresamente» que hubiera habido un propósito de enriquecimiento en el referéndum ilegal del 10-O . El letrado también incide en que el procés tampoco afectó al intereses financieros de la UE (como sí han asegurado los fiscales del procés que han sido apartados por Álvaro García Ortiz), porque de haber sido así habría actuado la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), y no ha habido ninguna intervención de este organismo comunitario.
«No se da la excepción relativa al propósito de enriquecimiento», insiste la representación del expresiden, porque «de haber existido (esa malversación), lo habría sido con la intención de promover o procurar la celebración del referéndum de autodeterminación» y no para lucrarse personalmente. El alegato zanja que «en modo alguno se puede considerar tal enriquecimiento» al no ser «posible» identificarle « sin caer en una interpretación manifiestamente arbitraria, ilógica, absurda e irracional de la norma».
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