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La Audiencia Nacional, en sucesivas sentencias conocidas desde la reforma penal de 2015, que introdujo nuevas figuras para combatir y penalizar el terrorismo de corte yihadista, ha ido construyendo su doctrina para determinar cuándo se consuma un proceso de radicalización previo a la ejecución del ... acto criminal.
En estos siete años y medio no son pocas las causas que han acabado en conformidad entre las partes (reducción de la pena a cambio del reconocimiento de los hechos) o directamente en la absolución de los acusados, ya que los diferentes tribunales no han avalado los indicios acumulados en la instrucción para conculcar la presunción de inocencia de los juzgados.
En virtud de estas sentencias, las cuatro secciones de lo penal establecen que el proceso de radicalización yihadista (versión extrema del salafismo) debe probarse a través de dos premisas: el contacto con algún agente extremo integrista y la existencia de vínculos sociales con individuos ya radicalizados. Sin estos elementos la tesis acusatoria tanto de la Fiscalía como de los investigadores policiales suele decaer tras celebrarse el juicio.
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La prueba, por lo tanto, debe acumular suficientes indicios que confirmen el contacto cara a cara o también online del acusado con algún agente de radicalización: activista, figura religiosa o familiar. Una condición que le permite adquirir actitudes y creencias propias de un salafismo violento que motiva luego su acción criminal.
La mayor parte de este procesos se realizan en compañía de otros (nueve de cada diez casos) y el resto se desarrollan por su cuenta, sin otra interacción que la de su exposición prolongada a la propaganda yihadista a través de internet, redes sociales, libros, material impreso o videos. Es lo que se llama «autoradicalización», un proceso propio de los conocidos como «lobos solitarios». Entre el reducido número de individuos que sufren este trance, según datos de la Audiencia Nacional, la práctica mayoría lo hizo a través de medios online (internet)
En suma, el Código Penal recoge que el autoadoctrinamiento con finalidad terrorista yihadista requiere la finalidad «de capacitarse» para cometer un atentado. Para ello se recibe aleccionamiento y formación en la preparación de armas o explosivos, entre otros, a través de agentes radicalizados o mediante vínculos sociales.
La motivación, por lo tanto, que llevó el miércoles por la tarde a Yassine Kanjaa a cometer un delito de asesinato y lesiones con fines terroristas (artículo 573 del Código Penal) deberá determinarse a partir de los elementos intervenidos tras su detención.
Los agentes se llevaron de la infravivienda de la calle Ruiz Tagle número 10 de Algeciras su teléfono personal, soportes digitales de memoria USB y documentos impresos que podrían guardar relación con los hechos. De su análisis policial, unido a los informes de campo que elaboren también los agentes de la Brigada de Información para reconstruir la actividad del detenido, el juez podrá centrar las pesquisas con mayores elementos de valoración.
No es baladí tampoco que en el auto de entrada y registro, al que ha tenido acceso este periódico, se incluyan dos elementos relevante que anticipan de forma provisional la motivación yihadista del ataque: las menciones que hizo en árabe el sospechoso tras una primera discusión en la Iglesia de San Isidro, «manifestándose de forma vehemente que la única religión que hay que seguir es la islámica», y el momento del asesinato del sacristán Diego Valencia, cuando «sujeta la catana con ambas manos y alzando la mirada al cielo y gritando unas palabras en árabe, entre las que se escucha 'Allah' (Alá), le asesta una última estocada mortal».
El juez también destaca que tras ser detenido sin oponer resistencia en las inmediaciones de la Ermita Europa, Kanjaa fue trasladado al centro médico de Algeciras para recibir asistencia facultativa cuando «en reiteradas ocasiones» profirió a los agentes gritos de «Allahu Akbar» (Dios es grande).
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