Pedro Sánchez ha pedido al juez Juan Carlos Peinado declarar por escrito en la causa contra su mujer por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El presidente, al que le asiste esta prebenda como testigo al igual que a todos los miembros ... del Gobierno y otras autoridades, evitaría así ser interrogado en persona el próximo martes en Moncloa tal y como pretendía el magistrado. El jefe del Ejecutivo argumenta que puede acogerse a este beneficio porque las cuestiones sobre las que le quiere preguntar el instructor están íntimamente relacionadas con su cargo, que es la condición que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder esquivar el interrogatorio cara a cara.
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«Es mi voluntad como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vincula y que son la máxima garantía de nuestro estado de derecho», afirma Sánchez en un carta dirigida al magistrado que investiga a Begoña Gómez. Un texto en el que, con cierto malestar, recuerda al instructor que se enteró «a través de los medios de comunicación» de su citación en el «seno de unas diligencias previas que se tramitan en su juzgado», que en ningún momento dice que si dirigen contra su esposa.
Tras dar a entender al magistrado que no se va a acoger al derecho que a todos ciudadanos le reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal de no declarar como testigo a cualquier familiar cercano, sí que avisa a Peinado que va a invocar otro derecho que ese mismo texto otorga a los miembros del Ejecutivo llamados como testigos en los procesos de instrucción: el de declarar por escrito. «Con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que, por razón de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito», afirma Pedro Sánchez, quien argumenta que es «notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno»
«Como presidente del Gobierno de España, tengo el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley y de preservar el sentido propio de la institución a la que represento por elección del Congreso de los Diputados», continúa el jefe del Ejecutivo.
«No tengo duda de que V.I. compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno», acaba la carta de apenas dos páginas (cinco párrafos), fechada este mismo miércoles, firmada de puño y letra por el presidente y que ha sido registrada hoy por la mañana en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid. Pedro Sánchez ha tenido que recurrir a una carta, y no a otro formato jurídico, porque no está personado en este procedimiento.
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El artículo 412.2 es el que establece las personas que, al margen de la Familia Real, están «exentas de concurrir al llamamiento de un juez», pero que de hacer uso de este derecho tendrían que declarar por escrito. Se trata de seis colectivos diferentes: el presidente y los demás miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado y los presidentes de las comunidades autónomas.
Este mismo artículo 412 en su punto 3, no obstante, es el que también deja abierta la posibilidad del interrogatorio en Moncloa, ya que se refiere que cualquiera de las personas incluidas en esos seis colectivos puede ser interrogada en su «domicilio o despacho oficial» pero solo «sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo». De ahí, el empeño de Sánchez de destacar en su misiva que su interrogatorio es «inescindible» de su condición de presidente del Gobierno.
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Ese artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite esta posibilidad de responder en la intimidad a un cuestionario sin la presencia de un juez y del resto de las partes es bastante controvertido en el mundo judicial, ya que son muchos los operadores jurídicos y expertos que afirman que este tipo de comparecencias por escrito, sin la posibilidad de repreguntas espontáneas y sin la agilidad de un interrogatorio ágil, tienen poco o ningún valor en un proceso de instrucción.
Y ello, porque el testigo puede responder con el pausado asesoramiento de un equipo jurídico (algo que no puede hacer un testigo normal que no acude con abogado a la declaración) o zafarse de las preguntas más incómodas con respuestas mucho más medidas y menos comprometedoras.
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El interrogatorio de Sánchez, que fue recurrido el martes al 'alimón' por la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía, fue decidido por Peinado después de que la mujer de Sánchez se negara a declara el pasado viernes, pero sobre todo después de que el empresario Juan Carlos Barrabés, quien recibió más de diez millones de euros en adjudicaciones de la Administración central después de dos cartas de recomendación de la mujer del presidente, asegurara ante el juez el pasado 15 de julio en que en 2019, cuando estuvo en Moncloa entre seis y ocho ocasiones ayudando a Gómez a montar su Máster en Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense, al menos en dos ocasiones estuvo presente el presidente del Gobierno, aunque no precisó en qué condición.
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