Secciones
Servicios
Destacamos
Nuevo revolcón, el cuarto, del Tribunal Supremo al fiscal general del Estado por sus controvertidos nombramientos en la carrera y oas procedimientos que utiliza. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acusa básicamente a Álvaro García Ortiz de haber maniobrado saltándose las ... resoluciones judiciales para intentar salvar 'in extremis' (algo que la final no logró) el ascenso de su amiga íntima, predecesora en el cargo y exministra de Justicia, Dolores Delgado, como fiscal del Sala, designándola al frente de la Sala de lo Militar de la máxima instancia judicial española. Un nombramiento que, finalmente, fue revocado y que no se produjo después de que el Supremo sentenciara que la designación de Delgado para ese puesto era un ejercicio de «desviación de poder», o sea una suerte de 'enchufismo'.
Los magistrados ahora declaran la nulidad de la ejecución realizada por Álvaro García Ortiz, de la sentencia donde se anuló por primera vez el nombramiento de Delgado para ese cargo, quien finalmente ha acabado al frente de la Fiscalía de Memoria Democrática en otro procedimiento controvertido e igualmente accidentando. La Sala considera que el fiscal general del Estado, en el caso primero de la Fiscalía Militar, contravino conscientemente el fallo de la citada sentencia al retrotraer las actuaciones administrativas a un momento del procedimiento anterior al que se había establecido en dicha resolución.
El pasado 26 de junio Isabel Rodríguez Mateo, tras la anulación del nombramiento de Delgado, tomó posesión como Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada. Y ahora es muy probable que este nombramiento quede igualmente suspendido, porque la sala zanja que las maniobras sobre Delgado han podido contaminar el resto del procedimiento para nombra a un fiscal militar.
El origen de este nuevo conflicto que ha terminado con un nuevo varapalo a García Ortiz es que el Tribunal Supremo ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sin embargo, el fiscal general del Estado convocó el Pleno del Consejo Fiscal para el 29 de mayo de 2024 y en el orden del día de la reunión incluyó en su punto cuarto el concurso y la ejecución de la sentencia.
El Supremo, muy crítico con la supuesta añagaza del fiscal general, da a entender que hizo ese movimiento con la idea de esquivar las órdenes del fallo. «Sin necesidad de entrar ahora en valoraciones sobre la finalidad buscada por el fiscal general del Estado al aprobar su resolución de 20 de mayo de 2024 (que convocó el Consejo Fiscal), es lo cierto que esa misma jurisprudencia viene afirmando que, cuando el acto que objetivamente resulte incompatible con el fallo de la sentencia carece de motivación que explique o justifique dicha contradicción, se presume la intención de eludir su cumplimiento».
Uno de los aspirantes al puesto, a quien el Supremo dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.
Para la Sala «no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado de 20 de mayo de 2024 implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia 1499/2023. Que lo contraviene es así evidente», zanja el Supremo, dando la razón al recurrente.
Señala que esa retroacción «más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros».
La Sala concluye que en el presente caso no se dio por el fiscal general del Estado «ninguna explicación de la inclusión del mencionado punto cuarto en el orden del día del pleno del Consejo Fiscal de 29 de mayo de 2024, debe concluirse que concurren todas las condiciones legalmente exigidas para declarar nulo dicho acto». Por ello «como es obvio, comporta asimismo la nulidad de cualesquiera otras actuaciones y resoluciones posteriores que se hayan tomado en el procedimiento administrativo relativo al concurso convocado por Orden JUS/832/2022».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.