El Congreso aprobó este jueves definitivamente la denominada 'Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción'. Esta normativa, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, era una exigencia ... de la Unión Europea, que desde diciembre de 2019 obligaba a los países miembros a tener una legislación para defender a los informantes. El plazo para adaptar esta directiva acabó el 17 de diciembre de 2021. Esta misma semana la Comisión Europea denunció a España y a otros siete países (Alemania, República Checa, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia) ante la TJUE por los retrasos en la transposición de esta directiva europea conocida como 'whistleblower' (quien usa el silbato para avisar). A pesar del tiempo que España se ha tomado para incorporar a su legislación la normativa, la nueva ley es criticada por insuficiente por las principales organizaciones que combaten la corrupción. Estas son sus luces y sus sombras:
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La ley ampara a cualquier persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Ya sea funcionario público o no. Trabajador remunerado o becario. Todas ellas podrán denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca con total confidencialidad. Su identidad, sea cual sea la vía por la que informe, solo será conocida por los jueces y fiscales.
Podrá ser denunciada cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción -ya sea penal o administrativa- grave o muy grave «contra el interés general». En esencia, se busca combatir prácticas como la financiación irregular, el clientelismo, la malversación o el nepotismo.
La ley establece qué entes públicos y privados tendrán obligación de contar con sistemas internos de recepción de esos 'soplos' contra la corrupción: empresas de más de cincuenta trabajadores, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones; universidades, sociedades y fundaciones del sector público, corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales. Los canales para recibir los 'chivatazos' tendrán que implantarse en un plazo máximo de tres meses.
La normativa prevé multas de entre 1.001 euros y un millón de euros para las empresas o personas que orquesten represalias contra los denunciantes. Las compañías que castiguen a los denunciantes, además de poder ser amonestadas de manera pública, podrán ser vetadas en subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y podrán ser apartadas de la contratación con el sector público durante hasta tres años.
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Toda institución o empresa de más de 50 trabajadores tendrá que crear en su seno la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que dirigirá una suerte de canal autónomo, complementario al interno de cada institución, mediante el que se podrán presentar denuncias anónimas, si bien los mecanismos propios de cada empresa tendrán preferencia. En cualquier caso, las entidades tendrán que garantizar la confidencialidad en las vías de comunicación (mails, correo postal u otros medios electrónicos).
Todas las entidades concernidas por la ley tendrán que contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que se hayan abierto a raíz de esos 'chivatazos'. Ese registro, que no será público, solo podrá ser consultado por la autoridad judicial competente, en el marco de un procedimiento y mediante un auto razonado.
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La ley extenderá su protección retroactiva al momento de la entrada en vigor de la directiva europea, o sea a diciembre de 2019.
XNet, una de las organizaciones más activas contra la corrupción, ha criticado que la ley solo protege a las personas que denuncien de delitos de corrupción graves o muy graves, dejando fuera a los denunciantes que revelen otro tipo irregularidades. Y ello, a pesar de que la directiva europea obliga a los países miembros a proteger a quienes informen de cualquier asunto que perjudique el interés público, con independencia de su gravedad. La normativa española igualmente deja sin protección a los denunciantes que no usen los canales oficiales ni cuando la información ya esté en el registro público. La ley no elimina la responsabilidad penal de la persona que descubra delitos de corrupción. La organización Whistleblowing International Network (WIN) ha enviado, por su parte, una queja a la Comisión Europea en la denuncian que la ley española no cumple con los mínimos estándares que obliga la directiva europea.
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