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El PP trata de hacer control de daños tras el error cometido por los tres diputados que formaban parte de la ponencia que aprobó en primera instancia en el Congreso la reforma que conlleva rebajas de penas a presos de ETA y que acabó con ... todo el grupo –el mayoritario de la Cámara– avalándola sin en realidad pretenderlo en el pleno del 18 de septiembre. Rafael Benigno Belmonte Gómez, María Jesús Moro y José Manuel Velasco Retamosa participaron y firmaron que habían «estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas», tal y como figura en el acta de la ponencia que rubricaron todos los presentes.
Una prueba de que los populares sí tuvieron oportunidad de leer las modificaciones que la norma incluía, pero sin percatarse de que el objetivo último era acortar las penas a terroristas. La situación de los tres parlamentarios, y por extensión la solvencia del partido, ha quedado comprometida tras lo acontecido –a pesar de que la iniciativa hubiese salido de todas formas adelante por la mayoría de PSOE y sus aliados–, por lo que Génova ha optado por «colectivizar», según fuentes consultadas, la responsabilidad y asumirla como partido.
De hecho, estos tres diputados ofrecieron ayer por la noche su acta al partido como consecuencia del grave error cometido, pero el portavoz parlamentario de los conservadores, Miguel Tellado, lo rechazó acto seguido. No habrá consecuencias -por el momento- para ninguno de ellos.
Al principio el Gobierno lo hizo sin ruido y sin mencionar en ningún momento que la anodina reforma de la legislación sobre 'intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones penales en la UE' escondía un profundo cambio legal. Pero ese sigilo para colar por la puerta de atrás este cambio no fue completo porque el Ejecutivo –por imperativo legal– tuvo que desvelar sus cartas después de que la Comisión de Justicia del Congreso diera luz verde al texto.
Según la documentación oficial, una vez los diputados de esa comisión aprobaron el dictamen de la ponencia con 34 votos a favor y tres abstenciones), el Boletín Oficial de las Cortes publicó el texto el 12 de septiembre en el que ya aparecía la controvertida reforma. Y en el mismo, hecho públicos seis días antes de que el pleno del Congreso aprobara los cambios con 346 votos a favor y ninguno en contra, sí que se incluía de manera destacada y argumentada (no solo enumerados) los cambios para favorecer a los etarras.
De las 10 hojas que componen el informe de la ponencia, el párrafo, en negrita, está en cuarta página
De las 10 hojas que componen el informe de la ponencia, el párrafo, en negrita, está en cuarta página
De las 10 hojas que componen el informe de la ponencia, el párrafo, en negrita, está en cuarta página
«Además, la presente ley orgánica elimina las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas», reza el primer de los párrafos destacados en negrita.
En el siguiente párrafo el Gobierno subraya todavía con mayor ímpetu (con un «queda claro») que a partir de ahora no va a haber excepciones al descuento de penas cumplidas en cárceles de otros países de la UE, aunque esa decisión tuviera el aval de la TEDH: «Con esta modificación queda claro que en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, la equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso, como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta».
Y en el último epígrafe el texto certifica sin tapujos que va a dejar sin efecto parte del artículo 86 que es el que facultaba a España – a través de una disposición adicional- a no aplicar el reconocimiento instantáneo de las penas cumplidas en otros países en base a Ley de Enjuiciamiento Criminal nacional. «La reforma del citado artículo lleva aparejada a su vez un único cambio en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, toda vez que resulta adecuada la supresión y derogación del párrafo segundo del artículo 86.1 de la citada norma», reza la exposición de motivos a la que los diputados tuvieron acceso casi una semana antes de la votación en el Pleno.
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