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La medida cautelarísima solicitada por el PP para paralizar la tramitación de las enmiendas por las que se modifica el sistema de elección y llegada al Tribunal Constitucional (TC) de los dos candidatos nominados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una herramienta ... que se usa de forma excepcional. Dado su carácter provisional se adopta a instancia de parte en atención a la concurrencia de circunstancias de especial urgencia o emergencia, que requieren su inmediata adopción incluso sin la audiencia de la parte contraria, a fin de asegurar el resultado del proceso.
El pleno extraordinario del Tribunal Constitucional convocado este jueves tras el recurso de amparo de los populares debe decidir, en términos generales, sobre si suspende o no los efectos del acto administrativo objeto de impugnación: en este caso la tramitación de las citadas enmiendas tras el acuerdo de la Mesa del Congreso, que es precisamente la resolución que se ahora se recurre.
De esta manera, el cuerpo normativo de la medida cautelarísima establece un sistema de protección provisional para aquellos casos en los que concurran circunstancias de especial urgencia que permita paralizar un acto administrativo sin «oír» a la parte contraria, en este caso el PSOE, que ya ha pedido personarse en el procedimiento.
Existe pocos o casi ningún precedente en la corte de garantías sobre la suspensión de un acuerdo de estas características sin entrar en el fondo del asunto. Cabe recordar, a modo de ejemplo, el auto 134/2017 donde se paralizó un acto aprobado por la Mesa del Parlamento catalán tras la presentación de un recurso de amparo por parte del PSC. Se trataba de una demanda contra la decisión de permitir la celebración e una comparecencia en la cámara del expresidente Carles Puigdemont para valorar los resultados del referéndum del de octubre de 2017, declarado ilegal por el TC.
En paralelo a la petición de una medida cautelarísima existe otra vía en apariencia más efectiva pero con diferente recorrido: la medida cautelar. Si los magistrados del TC consideran hoy que no hay urgencia pero que podría haber motivo para presentar un recurso ordinario, estos rechazarían aplicar la cautelarísima, pero seguirían el procedimiento normal de las medidas cautelares, es decir, otorgarían un plazo de alegaciones a las partes (aquí entraría la Abogacía del Estado y el PSOE) no superior a diez días, y después se dictaría el auto que otorgue o deniegue las cautelares en un plazo de cinco días más. Un plazo, por otra parte, en el que se podrían aprobar las enmiendas en las Cortes.
La medida cautelar se adopta para que la sentencia final del asunto sea verdaderamente efectiva. Eso no podría suceder si durante la tramitación del proceso se viene aplicando la medida recurrida, por lo que se va generando un daño que después no podría repararse cuando se dicte sentencia. Cuando ese daño es inminente, cabe pedir la medida cautelarísima, para que pueda adoptarse inmediatamente y evitar que llegue a producirse el daño irreparable.
En todo caso, en la corte de garantías existe doctrina consolidada que reza que las enmiendas que se estén tramitando, en este caso las que modifican el sistema de elección y llegada al Tribunal Constitucional (TC) de los dos candidatos nominados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), deben tener una conexión evidente con las leyes aprobadas. Esta premisa se incumple en el supuesto que se ve hoy, ya que fueron introducidas en la modificación del Código Penal, pese a no tener vinculación alguna porque se trata de modificaciones de una ley orgánica del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
De hecho, el nombre de la proposición de ley registrada en el Congreso es «de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la UE y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso».
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