La Generalitat tiene en su mano que los líderes del 'procés' abandonen la cárcel en las próximas semanas o meses. Y no tendría que ser forzosamente un trato de favor hacia los políticos presos. En cuanto los Servicios Penitenciarios de la Consejería de Justicia ... confirmen la decisión de las cárceles catalanas de clasificar a los nueve reclusos en segundo grado (algo que tendrán que hacer antes del próximo 11 de febrero), las juntas de tratamiento de los centros de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d'Enric (Tarragona) tendrán luz verde para aplicar el artículo más popular (y deseado) del sistema penitenciario español: el 100.2 del reglamento penitenciario de 1996.
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Se trata de un precepto (bastante desconocido, sin embargo, fuera del ámbito carcelario) que permite a la administración penitenciaria -en este caso a la catalana- fijar el régimen de cumplimiento que desee, con independencia de la clasificación del recluso. Es un arma muy poderosa en manos de la administración, hasta el punto de que este artículo permite a los responsables de las cárceles, sin demasiadas explicaciones, hacer un 'traje a medida' para el interno, pudiendo dar a los reclusos de tercer y segundo grado privilegios reservados a los grados inmediatamente superiores.
En el caso del segundo grado de los nueve líderes independentistas (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell y Dolors Bassa), la aplicación del 100.2 les permitiría salir de la cárcel sin limitaciones, por ejemplo, si tuvieran un trabajo o realizaran un curso que los técnicos de prisiones consideran útil para su tratamiento. Unas salidas que, sin el 100.2, en el segundo grado están vetadas hasta el cumplimiento del cuarto de la condena (una condición que por ahora no cumple ninguno de los reclusos) y por un máximo de 36 días al año o 18 días por semestre.
El 100.2 (redactado expresamente de forma muy vaga) deja a la administración penitenciaria manga muy ancha en su interpretación. El precepto dice, textualmente, que «con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la junta de tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».
Así las cosas, la ley, en virtud de ese principio de flexibilidad y de buscar un tratamiento individualizado del interno, no fija límite ninguno: el interno puede salir de la cárcel tantas veces como fije la dirección, no tiene que dormir un mínimo de noches dentro, tampoco tener un trabajo específico y no requiere siquiera un control especial en la calle aunque cabe la posibilidad de supervisar su vida fuera por medios telemáticos. El artículo, incluso, se puede combinar con permisos de salida una vez se llegue a la cuarta parte de la condena. El único límite que tiene el 100.2 es que debe ser validado por el juez de Vigilancia Penitenciaria, aunque su aplicación es inmediata y solo si el magistrado está en contra de sus concesión el reo debe volver a prisión.
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La legislación establece que la aplicación de este 100.2 debe ser una «medida excepcional», pero las estadísticas demuestran que no es así, de ahí que la Generalitat espere que su aplicación a los líderes del 'procés' no sea vetada por Vigilancia Penitenciaria. Según los datos a los que ha tenido acceso este periódico, solo en 2018 en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior se aplicó este artículo a 872 internos de una población de penados de 48.348. El ritmo está siendo parecido este año con 463 aplicaciones en el primer semestre de este 2019.
En cualquier caso, aunque el juzgado vetara la aplicación del 110.2 a alguno de los nueve políticos presos, la dirección de las prisiones podría volver a aplicar el mismo artículo al mismo preso haciendo pequeñas variaciones, por ejemplo, en el horario de salida o los días que puede abandonar la prisión.
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El 100.2 era un desconocido para el gran público hasta que el 1 marzo de 2007 aquel número salió de la boca del entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en una rueda de prensa en la que anunciaba que ese artículo se le iba a aplicar al etarra Iñaki de Juana Chaos, que entonces cumplía 115 días de huelga de hambre y que luego se fugó a Venezuela, para que saliera de la cárcel. Recientemente la polémica volvió a acompañar al 100.2 cuando la cárcel de Brians 2 se lo aplicóa Oriol Pujol después de la justicia le denegara el tercer grado concedido por la Generalitat. El expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, en enero de 2018, también adelantó sus salidas con este atajo legal.
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