El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del 'procés'. EFE

Llarena confirma su negativa a amnistiar a Puigdemont porque se lucró con el 'procés'

Rechaza los recursos de reforma del expresidente catalán, Toni Comín y Lluís Puig y asegura que la ley impide perdonar la malversación aunque no haya un aumento material del patrimonio del sujeto

Martes, 10 de septiembre 2024, 11:39

El magistrado que instruye la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía ... del Estado, contra su auto de 1 de julio en el que declaró inaplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados.

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Tal y como era previsible tras aquella resolución, Llarena señala ahora que las alegaciones de los acusados "carecen de cualquier fundamento", ya que -asegura- es la "previsión literal" de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna. Dice que la norma establece la exclusión de su aplicación al delito de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso de Puigdemont, Comín y Puig aunque no se haya materializado el citado enriquecimiento.

Resalta el juez que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la norma aprobada por el Congreso hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. También si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, Llarena va más allá y señala que la ley excluye este supuesto (dicho de otra manera, sostiene que está mal redactada) y recuerda que el artículo 1.4 "indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza".

"Hubo propósito de enriquecimiento"

En esta particular interpretación de la malversación, Llarena explica que los procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Cataluña, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat. Es decir, considera se enriquecieron con el uso de dinero público para la celebración de una consulta que sabían que era ilegal con el único objetivo de respaldar sus intereses políticos.

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Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, discrepante del auto de la Sala que juzgó el 'procés', que consideró que esta malversación debió ser amnistiada porque no hubo apropiación indebida de fondos públicos. Para rechazar esta tesis, Llarena reitera que sí hay "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, "aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra".

Añade que esa equiparación en la respuesta penal se reproduce en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y se refleja, incluso, en las disposiciones normativas del Derecho de la Unión, que en su Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude, considera el delito de malversación "todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos".

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Por otro lado, señala el auto que la decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en otros casos, y que los recurrentes traen a colación, es "plenamente compatible! con lo que la Sala Segunda (Penal) sostiene. Asimismo, subraya que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular de Ferrer o la predictibilidad de la ley a la que hizo referencia el fiscal general en el informe que emitió con ocasión de la apertura del nuevo curso judicial, celebrado el 5 de septiembre. "La predictibilidad de la ley -dice el auto- no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad», concluye.

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