Ya es oficial y ya está en vigor. La denominada 'Ley Orgánica 1/2024 de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña' fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a las 7:30 horas de este ... martes, once días después de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados. La controvertida normativa fue «sancionada» y «promulgada» el lunes por el Rey Felipe VI, horas después de que el Gobierno le enviara el texto a la Casa Real.
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El Ejecutivo, que tenía un plazo legal de 15 días para mandar el articulado a Zarzuela tras su aprobación en Cortes, no quiso pisar el acelerador para aprovechar así a que pasaran las elecciones europeas de este domingo. No obstante, desde Moncloa insistieron desde primera hora de la mañana de este martes que «la publicación ha seguido los cauces y plazos habituales de las normas tras su aprobación parlamentaria».
La ley de amnistía oficialmente comenzó a surtir efecto a las 00:00 horas de este 11 de junio, ya que su propia 'disposición final tercera' estipula que el texto «entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». «Esta ley ha sido una pieza fundamental para el cierre de una etapa de enfrentamiento y división en la sociedad catalana. La norma ya ha demostrado su utilidad a la hora de abrir una nueva etapa de encuentro, diálogo y prioridades compartidas que la sociedad catalana consagró en las urnas el 12 de mayo y ratificó el pasado domingo», destacó el Gobierno a través de una nota, solo instantes después de la publicación en el BOE.
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Pero la publicación de este martes supone además el pistoletazo de salida a la cascada de recursos y cuestiones que se han anunciado o se barruntan en contra de esta nueva normativa. A partir de ese momento, los jueces y tribunales tienen un periodo de dos meses para aplicarla, pero existen grandes dudas sobre el margen de rápida ejecución en función de los recursos que puedan presentarse contra ella. En particular, una de las mayores incógnitas es ver si la entrada en vigor este martes de la ley tiene un carácter suspensivo inmediato de las medidas cautelares vigentes, como la orden nacional de detención e ingreso en prisión contra Carles Puigdemont.
Según cálculos del Gobierno, las causas que se borrarían afectan a 372 personas; entre ellas 90 policías investigados por las cargas del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Una de las posibilidades es que esos tribunales que tienen sumarios con imputados por el procés o los sucesos violentos de otoño de 2019 -tales como los juzgados de Cataluña, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo- presenten una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste analice si la exoneración de los delitos vinculados a la intentona secesionista de 2017 o los disturbios de 'Tsunami' dos años después por la sentencia del Supremo contra los líderes independentistas se ajusta o no al derecho comunitario.
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La legislación europea fija que cualquier tipo de recurso suspendería de manera automática la aplicación de la medida de gracia hasta que el TJUE se pronunciara, pero el artículo 10 de la norma fija taxativamente que los recursos, «no tendrán efectos suspensivos». Esta, sin duda, es una controversia trascendental, cuya solución es difícil de prever.
El BOE también abrió este martes la puerta a la presentación de recursos de inconstitucionalidad. De momento, los gobiernos autonómicos del PP ya han anunciado que la impugnarán, al igual que el Ejecutivo de Castilla La-Mancha de Emiliano García-Page, el único barón socialista junto al aragonés Javier Lambán crítico con la amnistía.
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Los recursos ante la corte de garantías española, a diferencia de los que se puedan presentar ante el TJUE, no tienen efectos suspensivos automático y es el propio Tribunal Constitucional el que decide, si así se lo solicitan los recurrentes como medida cautelar, dejar sin efecto de manera momentánea la norma o disposición de la que se cuestiona su legalidad.
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