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Desde la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el pasado 7 de octubre, solo habían revisado condenas por delitos de abuso o agresión sexual los tribunales de instancia a la espera del camino que marque el Tribunal Supremo ... el 29 de noviembre, cuando delibere y falle los recursos de casación por el llamado 'caso Arandina': el castigo a 3 y 4 años de prisión a dos exfutbolistas del equipo burgalés por abuso sexual a una menor.
Diferentes audiencias provinciales han examinado ya condenas de instancia que están pendientes de sentencia firme. Resoluciones en las que los magistrados están interpretado la retroactividad de las leyes más favorables al reo (artículo 2.2 del Código Penal) y han rebajado entre dos y cinco años de media las penas impuestas pese a la limitación del derecho transitorio y su jurisprudencia, según advertía el último decreto de la Fiscalía General del Estado y defienden desde el Ministerio de Igualdad, impulsor de la nueva norma.
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Por lo tanto, hasta la fecha el debate jurídico sobre las consecuencias de la reforma del cuadro de penas con la ley 'del solo sí es sí' -con variaciones en la horquillas mínimas y máximas al fusionarse los delitos de abuso y agresión sexual en uno solo- se ha centrado en sentencias de instancia, en ningún caso en procedimientos en marcha (en fase de instrucción o en fase intermedia).
Sin embargo, un juzgado de instrucción de Huelva ha sido el primero en aplicar el nuevo Código Penal a un investigado por la agresión sexual a una menor de 16 años «por ser más favorable al reo tras la reformada operada por Ley Orgánica 10/2022». Esta interpretación fue reclamada por el abogado de la defensa, Fernando Pamos, y se ha hecho en el auto de procesamiento después de concluir la investigación. Una resolución susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La razón es que los hechos se cometieron con la anterior ley, enmarcada en el delito de abusos sexual a un menor de 16 años, que iba de los 8 a los 12 años de cárcel, y con el 'solo sí es sí' se consideran agresión sexual por el artículo 181 apartados 1 y 3 del nuevo Código Penal, cuya franja punitiva va de 6 a 12 años. Es decir, se reduce la mínima en dos años.
Según el auto firmado el pasado lunes, al que ha tenido acceso este periódico, los indicios vienen constituidos por las manifestaciones de la menor, que relató «con detalle y sin contradicción» que el acusado le realizó tocamientos y le llegó a introducir los dedos en la vagina. Un relato corroborado por testigos de referencia que conocieron los hechos y ratificado en el informe pericial psicológico que le realizaron a la víctima, que descarta «estrategias de simulación».
Ahora las partes deberán emitir sus escritos provisionales de acusación y de defensa. Los primeros, Fiscalía y acusación particular, tendrán que acotar los hechos al cuadro de penas de la nueva ley por orden del juzgado. Y en el caso del representante del Ministerio Público, con la novedad además del último decreto del fiscal general que trata de limitar el impacto de las rebajas de condenas, aunque en este caso se trate de un procedimiento en marcha.
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