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El juez de Madrid Juan Carlos Peinado tiene vía libre para concluir la investigación contra Begoña Gómez y determinar si hay suficientes indicios para pedir que sea juzgada por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios entre particulares. La Audiencia Provincial primero, en ... el caso de avalar la causa que se abrió en abril pasado, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), respecto a la inadmisión de las querellas por prevaricación contra Peinado presentadas tanto por el presidente Pedro Sánchez como por su esposa, han respaldado sin fisuras las actuaciones llevadas a cabo por el juez de 70 años.
El último episodio ha tenido lugar este miércoles, después de que la Sala Civil y Penal del TSJM -formada por tres magistrados diferentes a los que rechazaron la querella de Sánchez- haya cerrado el paso a la acción penal que presentó Begoña Gómez por un delito continuado de prevaricación y otro de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas. El objetivo mayor de ambas querellas era apartar a Peinado de la causa si hubieran sido admitidas a trámite, pero esta estrategia ha fracasado en rotundo.
En el caso del escrito de Gómez, los magistrados Francisco Goyena, Jacobo Vigil (ponente) y María Prado, en línea con el criterio de la Fiscalía Superior de Madrid, entienden que no se aprecia "el torticero alejamiento de la norma que alega la querellante" para investigar a Peinado por prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas, el peor delito que se le puede imputar a un magistrado). Y respecto a la presunta revelación de secretos de la causa, apuntan que son "meras sospechas o conjeturas" sin fundamento.
En suma, la Sala asegura que las resoluciones de Peinado señaladas por la defensa de Begoña no pueden considerarse "arbitrarias y prevaricadoras", según la amplia doctrina existente sobre este delito, y rechaza que el juez actuara "con el exclusivo propósito" de perjudicarla. "Esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva y sustancialmente de la norma", señalan los magistrados.
En este sentido, apuntan que se trata de "hechos que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no pueden servir para admitir la querella tal como se pretende". La Sala de lo Civil y Penal recuerda, además, que algunas de las resoluciones tachadas de "injustas" por la defensa de Begoña Gómez "no son competencia" del juez Peinado, otras "han sido confirmadas" por la Audiencia Provincial de Madrid y otras ya han sido "revocadas".
Con todo, entiende que la mayoría de las resoluciones a las que hace referencia Begoña Gómez "o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querella", algo que sería "esencial" para fijar que ha habido prevaricación. En este sentido, subrayan que el hecho de que la investigada califique de "estrambóticas" o "rocambolescas" las resoluciones de Peinado, "no ha de suponer necesariamente su ilegalidad".
Sobre la citación como testigo de Pedro Sánchez, esposo de Gómez y presidente del Gobierno, el tribunal responde que ya se pronunció al respecto en el auto del pasado viernes por el que inadmitió la querella que presentó la Abogacía del Estado.
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