La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 2.500 euros al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por haber calificado de «nefasto» el artículo 155 de la Constitución y su aplicación en una carta que remitió el pasado 23 de abril a los funcionarios autonómicos con motivo del día de Sant Jordi, patrón de Cataluña, en plena campaña de las elecciones generales del 28 de abril.
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En ese correo electrónico masivo, Torra, en su «condición de presidente de la Generalitat«, además hizo referencia «a la ausencia de «el Presidente Puigdemont y los consejeros de su Gobierno que están con él en el exilio o en prisión».
La JEC sostiene que con esas expresiones Torra vulneró «los principios de neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral», ya que ese mensaje con apreciaciones sobre el 155 y los huidos «coincide con el de algunas de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones».
La Junta afirma que es «legitimo» que los partidos soberanistas se manifiesten de esa manera sobre los fugados o sobre la intervención de la Generalitat tras el 1-O, pero que lo haga presidente de la Generalitat, «en su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone», supone una irregularidad, «puesto que con ello se favorece claramente a una parte de las formaciones políticas contendientes en las elecciones, en detrimento de las otras»
La JEC insiste en que esas apreciaciones sobre el 155 o el supuesto «exilio» de «no son neutras», pues se «favorece la versión sobre el proceso separatista propugnada por algunas formaciones políticas que concurren a las elecciones».
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la Junta, por todo ello, zanja que Torra vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: prohibición de cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Torra violentó ese precepto porque rompió «el principio de neutralidad que le es exigible, al menos durante el proceso electoral, sin que el hecho de la festividad de Sant Jordi sirva de cobertura o excusa para olvidar un deber tan relevante como el deber de ser imparcial en los mensajes institucionales, evitando favorecer unas formaciones políticas en perjuicio de otros «.
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Para la JEC, que considera un agravante que la misiva estuviera dirigida «a quienes se encuentran en una situación de dependencia administrativa, no cabe duda de que hablar del «nefasto 155 »o de« la ausencia del 'president' Puigdemont y de los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en la cárcel » es una «descripción de la realidad que es valorativa y con connotaciones partidistas«.
Recuerda la Junta Electoral que para lo que al president le puede parecer «nefasto» a otras formaciones políticas les podría resultar «óptimo» o «inevitable».
Por su parte, el presidente catalán ha asegurado este lunes que no pagará. «Naturalmente las recurriremos, pero ya avanzo que no pienso pagarlas. La libertad de expresión está en cuestión, seremos consecuentes con el ejercicio de la libertad de expresión», ha dicho Torra.
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