Punto y final casi 16 años después del estallido del 'caso Gürtel'. Luis Bárcenas disfruta ya de libertad plena. El extesorero del PP, condenado a 29 años de cárcel por caso Gürtel (con un cumplimiento máximo de 12), acaba de terminar relación con el régimen ... penitenciario después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional le haya concedido la libertad condicional, «una vez ha cumplido las dos terceras partes de su condena, ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad (4.535.254 euros), ha mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas para internos sentenciados por delitos económicos».
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Básicamente, el juez José Luis Castro -que atiende la petición de la la Junta de Tratamiento del CIS Victoria Kent a la que no se ha opuesto la Fiscalía- considera al exsenador del PP un ejemplo en la reinserción de un antiguo corrupto y un éxito rehabilitador del sistema penitenciario español. El magistrado se deshace en halagos a Bárcenas, destacando el «arrepentimiento» del penado, «el reconocimiento de los hechos »y la asunción de las «consecuencias de sus actos», así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito juntos con los intereses, el «estilo de vida positivo», la ausencia de «trastornos psicopatológicos» y la «elevada tolerancia a la frustración» del recluso, quien cumplirá las 3/4 de su pena en septiembre del próximo año y la dejará extinguida previsiblemente en septiembre de 2028. Y es que Bárcenas comenzó a descontar condena antes de la sentencia, ya que ingresó en prisión preventiva a mediados de 2013 y la abandonó bajo fianza en 2015, para regresar posteriormente en mayo de 2018.
También valora el juez de Vigilancia que Bárcenas -que estaba en tercer grado desde marzo de este año y que disfrutaba de permisos de salida desde 2021- ha realizado el programa 'Pideco' para internos condenados por delitos económicos, que está «motivado al cambio, al aprendizaje y al desarrollo personal», que no ha faltado a ninguna de las sesiones, que ha participado «activamente» en las reuniones, ha sido «solidario con sus compañeros», se ha mostrado «franco y ha realizado todas las tareas requeridas con actitud crítica y reflexiva».
Para el juez Castro esa motivación y disposición del penado por reinsertarse, contrarrestan con mucho los elementos negativos en contra de la aprobación de la libertad condicional, como serían, entre otros, la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento.
Así las cosas, considera el titular de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable. Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos. En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción. Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud de Bárcenas como el buen uso de los permisos de salida, así como su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado, «permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone».
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El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un penado condenado por el Código Penal anterior a la reforma (LO 1/2015, de 30 de marzo) se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable. Esto supone, en la práctica, que la libertad condicional no es tiempo de suspensión de ejecución del resto de la pena, sino auténtico cumplimiento, por lo que se someterá a reglas de conducta que inciden en esa modalidad de ejecución.
En atención a esas reglas de conducta, el juez le impone a Bárcenas la obligación de fijar un domicilio y comunicar al juzgado cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent, la obligación de comunicar cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.
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«En conclusión -indica a resolución- se dan en el penado los siguientes factores de adaptación: antigüedad de los hechos delictivos, escaso riesgo de reincidencia, participación destacada en actividades, conducta normalizada durante toda la condena, buen uso del régimen abierto, desarrollando actividad laboral en el exterior, responsabilidad civil pagada en su totalidad, realizado programa específico de tratamiento con buena valoración, apoyo familiar y autoaval, determinando todos ellos un proceso de reinserción favorable a las 2/3, al realizar el penado programas tratamentales directamente relacionados con su actividad delictiva (programa Pideco)».
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