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El asesinato del sacristán Diego Valencia ocurrido el 25 de enero pasado en Algeciras (Cádiz) tuvo un móvil terrorista, según el juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea. El magistrado ha puesto fin este martes a la fase de instrucción y ha propuesto juzgar al ... ciudadano marroquí Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que atacó a otras tres personas en su deriva criminal. Gadea considera que los hechos deberían ser castigados con la máxima pena, la prisión permanente revisable en el caso de la muerte del sacristán de 65 años, y por el delito de lesiones terroristas a hasta 15 años de prisión.
En un auto de ocho páginas, el juez detalla que después de la extensa actividad instructora procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo. Para llegar a esa conclusión, recoge los atestados e informes policiales de la causa, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación.
Gadea incluye en su auto un informe de inteligencia de Europol, en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa, de 25 años, relacionándolo con al menos ocho acciones terroristas perpetradas en Europa desde 2015 y que tuvieron como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.
Según el citado informe, las organizaciones terroristas como Daesh o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales "han incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto".
La resolución repasa los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp, que indicaban también el nivel de radicalización que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque.
Ello, sin perjuicio, añade el juez, de «las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas».
Sobre este aspecto, que será relevante a la hora de dictar sentencia, Gadea admite que los forenses han dictaminado que el procesado presenta un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica y que, en el momento del atentado de Algeciras, «presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas».
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