La Junta Electoral Central ha ordenado al organismo arbitral de Galicia la apertura de un expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la visita que realizó el pasado 24 de enero al astillero de Navantia en Ferrol, cuando quedaba poco más de una ... semana para el inicio de la campaña de las autonómicas gallegas, y en la que anunció la construcción de un nuevo buque para la Armada con la creación de 1.800 empleos y la inversión de 439 millones de euros. El órgano, tras una denuncia del PP, considera que el dirigente socialista incurrió en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por «no haber respetado el principio de neutralidad política».
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La Xunta Electoral de Galicia no llegó a abrir entonces expediente sancionador contra el presidente del Gobierno al entender que «la salvaguarda de la transparencia, objetividad e igualdad que deben presidir las elecciones» ya quedaba «suficientemente garantizada» con una estimación parcial de la denuncia del PP y con «la consiguiente declaración de que el presidente del Gobierno incurrió en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por no haber respetado el principio de neutralidad política».
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El órganismo arbitral también considera que las palabras de Sánchez en Ferrol tuvo una «gran repercusión que en toda Galicia, dada la combinación de la relevancia que dicha empresa tiene dentro del sector marítimo gallego, junto con la presencia en su sede de una autoridad tan relevante dentro de la estructura política del Estado».
La JEC también recuerda en el acuerdo alcanzado este jueves que Sánchez «conoce (o debería conocer) la relevancia del deber de neutralidad inherente a la altísima autoridad que ostenta, neutralidad que debe mantener especialmente durante el proceso electoral». Además recuerda que el presidente del Gobierno ya ha sido sancionado anteriormente «por hechos parecidos a los que aquí nos ocupan».
En concreto, por la entrevista que por la entrevista que dio el 25 de octubre de 2019 a La Sexta desde Moncloa en pleno periodo electoral al considerar que con ello quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos y que le costó una sanción de 500 euros.
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