![La Generalitat rechaza otorgar la semilibertad de los presos del 'procés'](https://s2.ppllstatics.com/larioja/www/multimedia/202001/09/media/cortadas/presos-proces-kduH-RjQuuonU0QshBRPTttBZwBJ-1248x770@RC.jpg)
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No ha habido sorpresas y tampoco va a haber privilegios para los nueve líderes independentistas catalanes condenados por el 'procés'. El Departamento de Justicia, tal y como se esperaba, ha ratificado la clasificado en segundo grado u ordinario de Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Josep Rull y Jordi Turull.
La Consejería de Justicia, con su decisión, confirma el criterio de los expertos penitenciarios de las juntas de tratamiento de los tres centros donde los políticos catalanes cumplen condena, Lledoners, Puig de les Basses y Mas Enric.
La secretaría de Medidas Penales de la Generalitat, dependiente de Justicia, en manos de ERC, da por buenos, por tanto, los argumentos de las juntas de los tres centros que en dictámenes, no unánimes, acordaron el pasado 11 de diciembre que era precipitado conceder el tercer grado a los penados, lo que les hubiera permitido salir de prisión todos los días, con la única obligación de pernoctar en los centros de lunes a viernes.
La clasificación en segundo grado, sin embargo, posibilitará que la Generalitat pueda aplicarles desde ya artículo 100.2 del reglamento penitenciario de 1996.Se trata de un precepto (bastante desconocido, sin embargo, fuera del ámbito carcelario) que permite a la administración penitenciaria -en este caso a la catalana- fijar el régimen de cumplimiento que desee, con independencia de la clasificación del recluso. Es un arma muy poderosa en manos de la administración, hasta el punto de que este artículo permite a los responsables de las cárceles, sin demasiadas explicaciones, hacer un 'traje a medida' para el interno, pudiendo dar a los reclusos de tercer y segundo grado privilegios reservados a los grados inmediatamente superiores.
En el caso del segundo grado de los nueve líderes independentistas, la aplicación del 100.2 les permitiría salir de la cárcel sin limitaciones, por ejemplo, si tuvieran un trabajo o realizaran un curso que los técnicos de prisiones consideran útil para su tratamiento. Unas salidas que, sin el 100.2, en el segundo grado están vetadas hasta el cumplimiento del cuarto de la condena (una condición que por ahora no cumple ninguno de los reclusos) y por un máximo de 36 días al año o 18 días por semestre.
El 100.2 (redactado expresamente de forma muy vaga) deja a la administración penitenciaria manga muy ancha en su interpretación. El precepto dice, textualmente, que «con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la junta de tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».
Así las cosas, la ley, en virtud de ese principio de flexibilidad y de buscar un tratamiento individualizado del interno, no fija límite ninguno: el interno puede salir de la cárcel tantas veces como fije la dirección, no tiene que dormir un mínimo de noches dentro, tampoco tener un trabajo específico y no requiere siquiera un control especial en la calle aunque cabe la posibilidad de supervisar su vida fuera por medios telemáticos. El artículo, incluso, se puede combinar con permisos de salida una vez se llegue a la cuarta parte de la condena. El único límite que tiene el 100.2 es que debe ser validado por el juez de Vigilancia Penitenciaria, aunque su aplicación es inmediata y solo si el magistrado está en contra de sus concesión el reo debe volver a prisión.
La legislación establece que la aplicación de este 100.2 debe ser una «medida excepcional», pero las estadísticas demuestran que no es así, de ahí que la Generalitat espere que su aplicación a los líderes del 'procés' no sea vetada por Vigilancia Penitenciaria. Según los datos a los que ha tenido acceso este periódico, solo en 2018 en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior se aplicó este artículo a 872 internos de una población de penados de 48.348. El ritmo parecido en 2019 con 463 aplicaciones en el primer semestre.
En cualquier caso, aunque el juzgado vetara la aplicación del 110.2 a alguno de los nueve políticos presos, la dirección de las prisiones podría volver a aplicar el mismo artículo al mismo preso haciendo pequeñas variaciones, por ejemplo, en el horario de salida o los días que puede abandonar la prisión.
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