La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a la Sala que juzga el 'procés secesionista en Cataluña sobre la petición realizada por la defensa de Oriol Junqueras, acusados de un delito de rebelión y en prisión preventiva desde hace más de 15 meses.
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El Ministerio Público ha rechazado que Junqueras, presidente de ERC y «motor» del 'procés', según el escrito de conclusiones, pueda salir del centro penitenciario para el acto de juramento o promesa para adquirir la condición de eurodiputado al Parlamento Europeo. Un acto que se debe celebrar ante la Junta Electoral Central el próximo lunes a las 12 horas.
El acusado, señala el escrito, ya fue elegido diputado en las elecciones generales celebradas el pasado 28 de abril, habiendo sido suspendido en sus funciones por la Mesa del Congreso de los Diputados al amparo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La adquisición de la condición de eurodiputado, añade la Fiscalía, le coloca en situación de «incompatibilidad» con la condición de parlamentario nacional, que la Ley Electoral resuelve en favor de aquella. De esta manera, dicen los fiscales, Junqueras «pretende sortear la suspensión de funciones ya acordada» por la Mesa del Congreso, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular».
En definitiva, la plena adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo determinaría la necesidad de instar el suplicatorio de la referida Cámara, con la consiguiente suspensión y paralización del procedimiento del 'procés', «lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».
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En el caso de Joaquim Forn, la Sala ha resuelto conceder el permiso extraordinario de salida los próximos viernes y sábado para la adquisición del acta de concejal por ser candidato electo y no estar condenado por sentencia firme.
No obstante, señalan que este acto no permite ejercer las funciones propias de un edil dada su situación personal. El permiso, por lo tanto, debe ser autorizado con la vigilancia propia de un acusado por graves hechos y «no legitima su presencia en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto a la corporación municipal».
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