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La Fiscalía no se opondrá a la suspensión de la orden de cumplimiento de la pena prisión impuesta a la expresidenta del Parlament, Laura Borràs, ... si se tramita su petición de indulto. En un escrito presentado a la sala civil y penal del TSJC, la Fiscalía señala que «con el fin de evitar posibles perjuicios a la condenada en caso de que se resolviera favorablemente la petición de indulto», no se opone a la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, «siempre que este tribunal eleve al Gobierno la petición de indulto acordada». Dado que la sentencia limita el indulto a la pena privativa de libertad, «procede acordar el cumplimiento de las penas de inhabilitación y multa impuestas», remata el Ministerio Público.
Una sentencia del Supremo confirmó el pasado 10 de febrero la pena de 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros a Laura Borràs, por los delitos de prevaricación y falsedad en documento mercantil. Tras el fallo del Supremo, el tribunal que la juzgó y la condenó en primera instancia, el TSJC, declaró firme la sentencia condenatoria y procedió a incoar la ejecución del fallo.
En las alegaciones sobre las circunstancias de la ejecución de la condena, la expresidenta de Junts reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de la ejecución de su condena mientras se «materializa» la petición de indulto que el tribunal elevó al Gobierno en su sentencia.
El Alto Tribunal rechazó que Borràs pudiera ser amnistiada, ya que fue condenada por «corrupción». No obstante, en su sentencia, el TSJC sugirió en su día un indulto debido a la elevada condena impuesta. «Proponemos al Gobierno la concesión de un indulto parcial en referencia exclusivamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de dos años como duración máxima», según recogía la sentencia condenatoria y que incluye la Fiscalía en su escrito ante el TSJC.
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