La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha cerrado en banda sobre el alcance de la extensión de la inmunidad de Oriol Junqueras, candidato electo a las elecciones del Parlamento Europeo pero cuya salida de prisión para tramitar el acta fue rechaza por el ... alto tribunal.
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En un denso escrito remitido a la Sala que lo ha juzgado en el 'procés', el Ministerio Público considera innecesario que el tribunal tenga que plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de la Unión Europea (TJUE) para aclarar este asunto, ya que que existe «acto claro o aclarado» y «jurisprudencia constante» que lo considera innecesario.
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena reiteran su oposición a llevar el caso hasta la corte con sede en Luxemburgo, ya que se trata de una situación donde prima la «competencia nacional« sobre el alcance temporal y material de la inmunidad, ya delimitada por el Tribunal Supremo, o bien, en la parte regulada por la justicia comunitaria, »existe jurisprudencia constante por la que se considera que existe un acto claro o aclarado« que hace innecesario acudir al TJUE.
El tribunal presidido por Manuel Marchena había pedido a las partes que se pronunciasen al respecto tras la petición hecha por el abogado de Junqueras, que quiere preguntar al tribunal de Luxemburgo sobre la extensión de la inmunidad del presidente de ERC.
Pero los fiscales sostienen que la inmunidad en la Cámara de Bruselas y la tramitación del consiguiente suplicatorio -para suspenderle del cargo dada su situación procesal- requiere que el afectado sea miembro efectivo del Parlamento europeo y que este órgano se encuentre en periodo de sesiones, «circunstancias que no concurren» en el caso de Junqueras.
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Los acusadores añaden que la denegación del permiso no supone la pérdida de la titularidad del derecho en cuestión, sino exclusivamente un «aplazamiento temporal de su efectividad fundamentado en la necesidad de asegurar los fines del proceso penal» en el que Junqueras está incurso, en espera de sentencia. en el 'procés'.
El permiso para acudir a la Junta Electoral Central era una competencia exclusiva de las autoridades nacionales, concluyen los fiscales, «sin que ninguna norma comunitaria establezca disposición o regla alguna contraria a tal atribución competencial o asigne dicha función al Parlamento europeo».
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