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La Fiscalía se opone a consultar a Europa sobre la legalidad de la amnistía. El Ministerio Público, por primera vez en uno de los múltiples procesos en los que debe posicionarse sobre la polémica ley de borrado penal, ha anunciado oficialmente su rechazo acudir al ... Tribunal de Justicia de la Unión de Europea (TJUE) para plantear una cuestión prejudicial sobre si esta norma es compatible con el derecho comunitario. Lo ha hecho ante el Tribunal de Cuentas (TC), que el pasado 11 de junio se convirtió en la primera institución en preguntar sobre la posible activación del mecanismo judicial más temido por los promotores e hipotéticos beneficiarios de la amnistía, ya que la simple admisión a trámite de este tipo recurso para su estudio -algo que no debería demorarse más allá de unas semanas- en principio debería paralizar la aplicación de la ley en tanto en cuanto no resuelva el TJUE, según establece la legislación comunitaria.
En esencia, el fiscal jefe del TC, Manuel Martín-Granizo Santamaría, estima que no cabe el recurso a Europa por parte de esta entidad pues no «concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable y las recomendaciones del propio TJUE». La postura del Ministerio Público es prácticamente idéntica a la de Carles Puigdemont, quien en su respuesta al TC también se opuso a esa consulta a Europa, porque -adujo- el Tribunal de Cuentas es un órgano que desempeña funciones administrativas y jurisdiccionales, pero que no por ello se convierte en un órgano jurisdiccional, que son los únicos que , según su interpretación, pueden recurrir ante el TJUE. Así, el líder de Junts huido consideró «descabellada, extemporánea, antijurídica y extravagante la pretensión del Tribunal de Cuentas» de acudir a la justicia comunitaria.
Ahora, el fiscal, en la misma línea del expresident, sostiene que, tal y como establecen las recomendaciones publicadas por el propio TJUE, «la petición de decisión prejudicial debe de referirse a la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales».
El representante del Ministerio Público apunta que «el TJUE solo puede pronunciarse sobre la decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión Europea sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal, circunstancia esta que no concurre en el presente caso».
La consejera que enjuicia el caso en el TC, Elena Hernáez, declaró el mes pasado «concluso» el proceso de instrucción abierto contra 35 dirigentes independentistas, encabezados por Carles Puigdemont, por la supuesta malversación de hasta 5,3 millones de dinero público para la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y para la puesta en marcha del aparato de propaganda en el Extranjero a fin de promocionar la fallida intentona secesionista de hace siete años, que acabó con el propio expresident huido fuera de España.
En el proceso del TC, además de Puigdemont, están encausados otros pesos pesados del procés, como los exconsejeros condenados por el Supremo, como Raül Romeva y Jordi Turull; o como los exconsejeros huidos, como Toni Comín y Lluís Puig. Y es que la aplicación de la ley de amnistía en este procedimiento supondría que las arcas no podrían siquiera reclamar ese dinero público que fue destinado a otros fines que no eran por los que se liberaron esas partidas.
En su providencia, la Sección de Enjuiciamiento dio un plazo de diez a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de plantear esa cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el TC cree que hay indicios de que hasta cinco preceptos de la 'ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña' podrían «oponerse a la interpretación» que ese tribunal «viene realizando de determinados preceptos del Derecho de la Unión Europea».
Los artículos de la Ley Orgánica de Amnistía cuestionados en la resolución son el : 1, que declara amnistiada la responsabilidad penal y administrativa de los implicados, pero también la «contable»; el 2.e. que fija que no son amnistiables los «actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea»; el 8.3, que ordena el «alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia» por parte de propio Tribunal de Cuentas; el 10, que establece que todos los tribunales deben aplicar la amnistía con «carácter preferente y urgente» y que los recursos no tendrán «efectos suspensivos»; y el 13.3, que obliga al TC a dictar «resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas» por el procés siempre que la Fiscalía y las «entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales» no se opongan.
En particular, el Tribunal de Cuentas sospecha que la ley del borrado penal de los delitos vinculados al 'procés' aprobada por el Gobierno con el apoyo de sus socios de investidura podría estar violando doctrina que ya ha fijado el TJUE en lo referido a la «lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la «Unión Europea»; al «principio de cooperación leal», a los «principios de igualdad y de no discriminación»; a los «principios de seguridad jurídica y confianza legítima» y al «principio del Estado de Derecho».
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