En línea con el desarrollo del juicio del 'procés' catalán, la Fiscalía del Tribunal Supremo evidenció ayer en varios escritos las dos posturas planteadas en la vista en su defensa del delito de rebelión. La línea dura, representada por los acusadores Javier Zaragoza y ... Jaime Moreno, y la menos dura de Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, confrontaron en las peticiones realizadas a la Sala que condenó por sedición a los nueve líderes independentistas.
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Aunque los cuatro fiscales, como es lógico, defendieron la misma tesis: la inadmisión de las peticiones de nulidad de la sentencia por parte de los condenados, la letra pequeña dejó dos formas de analizar una misma resolución.
En los escritos suscritos por los fiscales Madrigal y Cadena se dice, respecto a la subsunción de los hechos en el delito de sedición que sentenció la Sala, que ello era previsible y que al atribuir a algunos de los condenados este delito y el de malversación de caudales públicos hubo «pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad».
Más críticos, sin embargo, con la decisión del tribunal presidido por Manuel Marchena son los escritos firmados por Zaragoza y su colega Moreno. Al referirse a la desproporción de las penas alegadas por las defensas responden que, aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional (rebelión), «es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc)«.
Así, subrayan, «el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso», añaden estos fiscales en los escritos referidos a los recursos de Jordi Sánchez, Josep Rull y Joaquim Forn. Se trata de una «tipificación penal más benigna«, concluyen.
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Sobre la filtración de la sentencia, los fiscales coinciden en que ni el texto ni las penas «fueron conocidas» antes de notificarse el fallo. Para la acusación pública, «no cabe ni por asomo entender que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la Sala», ya que el tribunal se había decantado tiempo antes por la sedición.
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