El exconsejero Buch y el escolta de Puigdemont, los primeros amnistiados

Estaban condenados por malversación y prevaricación: el TSJC aplica la ley de amnistía al considerar que no hubo enriquecimiento personal

Martes, 25 de junio 2024, 15:10

El exconsejero del Interior de la Generalitat, Miquel Buch, y el escolta de Puigdemont y agente de los Mossos, Lluís Escolà, se han convertido este martes en los primeros beneficiados por la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado ... extinguida su responsabilidad penal, al quedar «amnistiados los actos» por los que fueron condenados por malversación y prevaricación.

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Buch, exdirigente de Junts, fue condenado a cuatro años y medio por malversación y prevaricación y a 10 años de inhabilitación. El sargento de los Mossos, Lluís Escolà, fue condenado a cuatro años de cárcel. Buch contrató a un agente de los Mossos, Lluís Escolà, como asesor del departamento del Interior para que en realidad efectuara labores de escolta de Puigdemont en Bruselas.

La sala de apelaciones del TSJC ha empezado a revisar este martes ocho casos susceptibles de ser amnistiados, en virtud de la ley aprobada en el Congreso hace dos semanas y que entró en vigor la semana pasada. El de Buch es el primer caso en que se aplica la ley de amnistía. Buch y Escolà fueron condenados hace casi un año. Ambos recurrieron la sentencia de la Audiencia de Barcelona. El caso, por tanto, estaba en el TSJC, cuya sala de apelaciones es la primera que aplica la ley de amnistía. Quedan extinguidas sus responsabilidades penales y las civiles.

«Quedarán sin efecto cuantas medidas cautelares personales y/o patrimoniales se hayan adoptado en el curso del procedimiento», según la sentencia del TSJC. Se cancelarán además «cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados».

La sentencia aplica el apartado f del artículo 1 de la ley de amnistía en lo que se refiere a Miquel Buch, en la medida en que «dictó una resolución de cobertura, que sin amparo legal, posibilitó que Escolà llevara a cabo las funciones de apoyo, protección y seguridad de Carles Puigdemont». Según el fallo, los actos determinantes de malversación de caudales públicos no quedan excluidos de la amnistía «siempre y cuando tengan relación con algunos de los actos generales comprendidos en dicha medida y no haya existido un enriquecimiento personal entendido siempre como beneficio personal de carácter patrimonial». «Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía en los casos de malversación de caudales públicos no deduciéndose del tenor de la ley una exclusión general», avisa la resolución, firmada por los magistrados Angels Vivas, Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Alvarez.

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Resultaría a su juicio una «paradoja insalvable» que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante, pueda ser amnistiado dada la falta de «beneficio personal patrimonial» y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de seguridad no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados.

La sala de apelaciones del TSJC ha amnistiado asimismo a tres activistas independentistas que habían sido condenados por atentado a agentes de policía.

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